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La doctrina legal del tribunal de casación civil
Escrito por: Cristian Palacios | Letrado de Sala de lo Civil | https://cristianpalaciosabogado.com/
El tribunal de casación es el órgano jurisdiccional supremo encargado de ejercer la defensa objetiva de la ley y de garantizar su aplicación e interpretación uniforme. En El Salvador, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Penal y la Sala de lo Civil poseen esa naturaleza.
Con frecuencia se dice que todas las decisiones de los tribunales constituyen jurisprudencia, tal afirmación, desde la tradición del derecho anglosajón, podrá ser verdadera; sin embargo, en los países cuyos sistemas legales hunden sus raíces en la tradición continental, la misma resulta imprecisa. Para esta última, la jurisprudencia es el resultado de un conjunto de decisiones uniformes sobre un asunto en particular. Una decisión, por sí sola, no adquiere ese estatus, pues requiere de la fuerza de la reiteración.
El sistema legal salvadoreño de derecho civil, tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal, se ha nutrido de la tradición continental. Es innegable la influencia que ha tenido la tradición jurídica francesa en el derecho sustantivo civil –el Código Civil–, así como la tradición jurídica española en el derecho procesal civil –el Código de Procedimientos Civiles, y el Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM)–.
Pese a la relación con el sistema continental, la democratización de la sociedad –postacuerdos de paz– y, como consecuencia, la profesionalización de los jueces hizo que estos volvieran su mirada sobre dicho sistema, al grado de replantearse algunas de sus concepciones paradigmáticas. Han entendido, por ejemplo, que las decisiones judiciales son obligatorias por sí mismas, no solo para los litigantes, sino también para el tribunal emisor, como para los tribunales inferiores. Predican no solo la obligatoriedad genérica de la ley, sino también la del precedente (que no debe limitarse a “citar sentencias anteriores”).
Aun tomando en cuenta sus características específicas, la Sala de lo Constitucional, bajo el argumento de la supremacía de la Constitución y la fuerza normativa de los derechos fundamentales, ha afirmado en reiterados casos que las sentencias de amparo y habeas corpus constituyen pronunciamientos de obligatorio cumplimiento para las partes, pero también para cualquier otro sujeto, sea este público o privado, dada la dimensión objetiva de la decisión.
En otras palabras, la práctica judicial salvadoreña ha intentado desarrollar un sistema jurídico cuya fuente directa también lo son las decisiones judiciales. Tal intento ha reivindicado la existencia de un derecho judicial frente a un sistema jurídico de origen legal. Y pese a que dicha pretensión no se ha consolidado a plenitud en el imaginario jurídico salvadoreño, ha logrado replantear el entendimiento de ciertas instituciones jurídicas, como las de jurisprudencia y doctrina legal.
La comprensión de estas instituciones requiere distinguir la tradición jurídica en la que se instituyen. No es posible, por ejemplo, aproximarse a la idea de la doctrina legal desde la óptica de la doctrina del precedente. Por ello, es importante aclarar esta situación para evitar errores interpretativos.
Así las cosas, es oportuno destacar que la casación tiene por objeto la defensa del derecho objetivo, por medio de la nomofilaxis y la uniformidad jurisprudencial (ius constitutionis), así como la corrección de la injusticia especifica que sufre el litigante (ius litigatoris). Su naturaleza es la de un medio de impugnación.
El tribunal competente para su conocimiento es el tribunal de casación, su labor consiste en determinar la forma correcta de aplicar e interpretar las leyes –entiéndase leyes en sentido amplio– como leyes secundarias, principios del derecho, normas técnicas y cualquier otra norma de derecho con proyección de generalidad regulatoria. También se incluye a los preceptos constitucionales, bajo ciertos supuestos de concreción; por ejemplo, cuando su contenido es de aplicación directa, por no estar comprendido en una norma secundaria. Juzga sentencias, no controversias. Controla el derecho, no los hechos.
El artículo 522 CPCM, dispone que “El recurso de casación procede cuando se hubiese producido alguna infracción de ley o de doctrina legal (…). Hay infracción de doctrina legal cuando se hubiera violado la jurisprudencia establecida por el tribunal de casación, surgida de la aplicación e interpretación de las leyes y que esté contenida en tres o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas por otra doctrina legal”. Regulación similar existe en materia laboral, artículo 588 del Código de Trabajo.
Jurisprudencia, en tal sentido, es la fórmula argumentativa y decisoria para determinado tipo de controversia, según las normas jurídicas imperantes al momento de su resolución. Su valor no se limita a resolver los casos, sino que contribuye a desarrollar el ordenamiento jurídico. La jurisprudencia del tribunal de casación indica una fórmula de solución jurídica, que, tras su manifestación constante, uniforme y continua, alcanza el estatus de doctrina legal.
Pese a su denominación, la doctrina legal no es ley, ni disposición sustantiva. Tampoco debe confundirse con la doctrina de los expositores del derecho, más bien, es una regla o principio de interpretación estándar, cuyos principales destinatarios son los jueces.
La doctrina legal contribuye a integrar las normas. En la legislación salvadoreña, en caso de vacío legal, los jueces están obligados a tomar en consideración la doctrina legal para conferir una solución al asunto respectivo, artículo 19 CPCM. No es cierto, por tanto, que se trata de una institución ya superada. Por el contrario, su valor debe ser atendido con el rigor jurídico que posee. Además, puede ser modificada, porque no tiene por objetivo focalizar el entendimiento del derecho.
Aunque es escasa, la doctrina legal declarada por el tribunal de casación civil es vinculante. Hace años, la Sala de lo Civil declaró doctrina legal en materia laboral, sobre la forma de interpretar el artículo 394 CT, con relación a la forma de alegar las excepciones de forma expresa (incidente 341-CAL-2016); así como la forma de interpretar el artículo 404 CT, con relación al modo de valorar los instrumentos privados que describen hechos del trabajador atribuibles contra sí mismo (incidente 57-CAL-2016).
También ha declarado doctrina legal en materia procesal, respecto de la forma de interpretar y aplicar los artículos 178 y 511 inciso 1° CPCM, con relación al cómputo del plazo para recurrir en apelación, cuando la resolución ha sido notificada por medios electrónicos (incidente 307-CAC-2016). Y recientemente, ha establecido doctrina legal sobre la forma de interpretar y aplicar el artículo 35 de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas (complementada por el artículo 16 de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas), en cuanto a la necesidad de presentar el título original debidamente inscrito para acreditar el derecho de dominio.
La doctrina legal permite integrar el bloque de legalidad. Su inobservancia trae como consecuencia la anulación de la decisión judicial a través del recurso de casación. Por ejemplo, es casable la sentencia que, dictada en un proceso reivindicatorio, tuvo por acreditado el derecho de dominio por medio de la certificación registral del título inscrito, sin que se haya dado cumplimiento al contenido del referido artículo 35.
Finalmente, es oportuno advertir que cuando las fronteras entre derecho y política son poco visibles, conviene que la jurisprudencia sea el resultado del escrutinio de la historia. De este modo se procura que la fuerza de la decisión se centre en criterios de razón jurídica (madurados en el tiempo) y no en criterios de jerarquía política.