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La debida diligencia en la prevención de lavado de dinero: Más allá de una obligación legal, una recomendación fundamental del GAFI

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Escrito por: Jorge Andrés Cóbar | Socio Bufete Cóbar

Introducción

El lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo representan amenazas significativas para la integridad del sistema financiero global. La debida diligencia, como herramienta clave en la prevención de estas actividades ilícitas, no solo se asienta en la legislación, sino que es también una de las piedras angulares de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta exploración subraya la imperiosa necesidad de una comprensión profunda y una aplicación rigurosa de la debida diligencia, no solo como mandato legal sino como un compromiso ético y profesional.

Contexto legal y normativo

A nivel mundial, diversas legislaciones han incorporado medidas estrictas para combatir el lavado de dinero. Estas leyes obligan a las entidades financieras y a ciertos profesionales no financieros a implementar políticas efectivas de debida diligencia. La debida diligencia en este contexto implica conocer al cliente (KYC), monitorear continuamente las transacciones y reportar actividades sospechosas. Sin embargo, estas prácticas no son meras formalidades; son esenciales para identificar y mitigar los riesgos asociados con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

La recomendación número diez del GAFI

El GAFI, como organismo internacional líder en la lucha contra el lavado de dinero, enfatiza la importancia de la debida diligencia en su Recomendación número diez. Esta recomendación insta a las entidades a tomar medidas razonables para identificar y verificar la identidad de sus clientes, entender la naturaleza de sus negocios y propósitos, y evaluar los riesgos de lavado de dinero que presentan. La importancia de esta recomendación radica en su enfoque global y su adaptabilidad a diversos contextos legales y operativos, lo que la convierte en un estándar de facto para la regulación financiera internacional.

Debida Diligencia: no solo una obligación legal

Más allá del cumplimiento legal, la debida diligencia representa un compromiso ético y profesional. Los profesionales en el sector financiero tienen la responsabilidad de proteger la integridad del sistema económico, lo que implica ir más allá de las mínimas exigencias legales. Es un ejercicio de vigilancia constante y evaluación crítica, donde la ética profesional desempeña un papel tan crucial como las regulaciones.

Implementación práctica de la Debida Diligencia

En la práctica, la debida diligencia requiere de sistemas robustos de información y monitoreo. Por ejemplo, las entidades financieras deben establecer procedimientos de identificación de clientes, revisión de transacciones inusuales y reportes a las autoridades competentes. Casos como el escándalo de los «Papeles de Panamá» ilustran las consecuencias de una debida diligencia deficiente, donde la falta de transparencia y supervisión facilitó actividades de lavado de dinero a gran escala.

Clasificación de la Debida Diligencia

La debida diligencia en materia de prevención de lavado de dinero y activos es un componente crítico en el sector financiero y empresarial. Se clasifica en varios tipos, cada uno adaptado a diferentes niveles de riesgo y circunstancias del cliente o de la transacción. Estos tipos son:

1. Debida Diligencia Estándar o Básica

  • Definición: Es el nivel más fundamental de debida diligencia. Implica la verificación de la identidad del cliente y la comprensión de la naturaleza de sus actividades empresariales.
  • Aplicación: Se realiza en situaciones de bajo riesgo, donde no hay indicadores evidentes de lavado de dinero.
  • Métodos: Recolección de documentos de identidad, verificación de datos personales, y evaluación de la información de la empresa.

2. Debida Diligencia Simplificada

  • Definición: Se aplica en escenarios donde se percibe un menor riesgo de lavado de dinero. Implica menos medidas de control comparado con la debida diligencia estándar.
  • Aplicación: Usualmente en casos donde el cliente es una entidad pública o una empresa cotizada en bolsa, con transparencia en su propiedad y estructura.
  • Métodos: Puede incluir la verificación de información disponible públicamente o confiar en la debida diligencia realizada por terceros.

3. Debida Diligencia Mejorada

  • Definición: Es necesaria en situaciones de alto riesgo, donde hay una mayor probabilidad de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
  • Aplicación: Se emplea con clientes que presentan un mayor riesgo, como aquellos en jurisdicciones de alto riesgo, clientes políticamente expuestos (PEP), o transacciones inusuales o complejas.
  • Métodos: Incluye medidas adicionales como una investigación más profunda del origen de los fondos, monitoreo continuo de las transacciones, y aprobación de la relación por parte de la alta gerencia.

4. Debida Diligencia Continua o Permanente

  • Definición: Implica la vigilancia constante y la actualización periódica de la información del cliente.
  • Aplicación: Se realiza a lo largo de toda la relación con el cliente, no solo al inicio.
  • Métodos: Monitoreo constante de las transacciones para detectar actividades inusuales, revisión periódica de la información del cliente y evaluación continua del perfil de riesgo.

5. Debida Diligencia Específica para Productos o Servicios

  • Definición: Se centra en riesgos específicos asociados con ciertos tipos de productos o servicios financieros.
  • Aplicación: Aplicable a productos o servicios que por su naturaleza presentan un mayor riesgo de ser utilizados para el lavado de dinero.
  • Métodos: Evaluación detallada de las características del producto o servicio, y adaptación de las medidas de debida diligencia para mitigar los riesgos identificados.

Cada tipo de debida diligencia es esencial en la prevención de lavado de dinero y activos. La elección del tipo adecuado depende del nivel de riesgo asociado con el cliente o la transacción específica. Una implementación efectiva de estas prácticas es fundamental para proteger no solo a las instituciones financieras, sino también al sistema financiero en su conjunto, contra el abuso de actividades ilícitas.

Beneficios de una Debida Diligencia efectiva

Una aplicación efectiva de la debida diligencia tiene múltiples beneficios. No solo reduce el riesgo de implicación en actividades ilícitas, sino que también fortalece la reputación de la entidad y aumenta la confianza de los clientes y socios comerciales. En un entorno financiero cada vez más escrutado, la debida diligencia se convierte en un activo valioso y un diferenciador competitivo.

Conclusión

En conclusión, la debida diligencia en la prevención del lavado de dinero es una responsabilidad que trasciende la mera adhesión a la ley. Es una manifestación de integridad y compromiso profesional, en línea con las recomendaciones globales del GAFI. Solo a través de una implementación consciente y dedicada de estas prácticas, se puede aspirar a un sistema financiero más seguro y transparente.

Referencias

  • Ley Contra el Lavado de Dinero, proyecto de ley de prevención de LDA/FT/FPDAM y normativa internacional sobre Prevención de Lavado de Dinero.
  • Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Recomendación número diez.
  • Estudios de Caso: «Papeles de Panamá»
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