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La CSJ remueve a dos jueces propietarios de Juzgados de Paz

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Remoción de jueza propietaria del Juzgado de Paz de San Carlos

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió el proceso sancionatorio instruido en contra de la jueza Gloria Alicia Chávez Alvarado, jueza propietaria del Juzgado de Paz de San Carlos, Morazán.

Se removió de su cargo por la conducta descrita en la Ley de la Carrera Judicial, artículo 56 letra b)”por ineptitud e ineficiencia manifiestas en el desempeño del cargo”.

El motivo es la denuncia de un ciudadano, y que según investigaciones la jueza incurrió en una inadecuada custodia de evidencias sustancias ilícitas   y de documentación del Juzgado de Paz de San Carlos. Estas acciones pueden constituir vulneración a los derechos fundamentales de los justiciables, por tal motivo ya existe una investigación abierta por parte de la Fiscalía General de la República (FGR) a fin de determinar si la jueza ha incurrido en algún tipo de delito.

La jueza Chávez tenía una medida cautelar de suspensión desde noviembre del 2016. EL pleno consideró pertinente que dicha medida se mantenga activa hasta que la presente decisión adquiera firmeza.

 

Remoción de juez propietario del Juzgado Primero de Paz de Santa Rosa de Lima y juez suplente del Tribunal de Sentencia de la Unión

Otro juez que fue removido de su cargo fue René Francisco Treminio Bonilla, juez propietario del Juzgado Primero de Paz de Santa Rosa de Lima, la unión.

El juez fue declarado culpable de la comisión del delito de prevaricato en la modalidad de concurso real, por parte del Juzgado Primero de Instrucción de La Unión.

El funcionario fue previsto y sancionado en el artículo 310 párrafo cuarto del Código Penal en relación con los artículo 41 y 71 del referido código, en perjuicio de la administración pública por actuaciones como juez suplente del Tribunal de Sentencia de La Unión; habiendo sido condenado a cumplir tres años de prisión, misma que fue producto de la aplicación de un procedimiento abreviado acordado previamente entre las partes, de conformidad con el artículo 417 párrafo segundo, letra a)del Código Procesal Penal.  Por ello, se emitieron acuerdos de corte plena para suspender sin goce de sueldo  al referido y limitar el  llamamiento para integrar como juez suplente el Tribunal de Sentencia de la Unión.

El artículo 55 letra d) y el párrafo penúltimo de la Ley de la Carrera Judicial establecen que deberá removerse a un miembro de la carrera por haber sido condenado por delito.

El Lic. Treminio Bonilla, por ser responsable por la comisión de un delito oficial, la CSJ procede a la remoción del cargo como juez propietario y suplente de las sedes judiciales antes mencionadas y solicita al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) las ternas de postulantes para concretar los nombramientos respectivos.

 

 

 

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