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La controversia sobre el cuido personal

Escrito por: Carmen Escalón | Abogada de Familia

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La controversia sobre el cuido personal no es un simple problema procesal; es, en esencia, un tema de derechos humanos.

El artículo 34 de la Constitución de la República establece que todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual contará con la protección del Estado, el cual deberá crear las instituciones necesarias para salvaguardar la infancia. Asimismo, el artículo 35, en su inciso primero, dispone que: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la educación y a la asistencia…”.

Nuestra Constitución, por tanto, garantiza a todo niño, niña y adolescente (NNA) el derecho de vivir en condiciones óptimas para su desarrollo integral, lo cual implica crecer en paz, seguridad y dignidad. Sin embargo, basta revisar expedientes de los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia, resoluciones dictadas en juicios de divorcio en los Juzgados de Familia, así como decisiones administrativas del CONNA, para constatar que este derecho constitucional no siempre es protegido de manera efectiva. En muchas ocasiones, las resoluciones terminan reflejando intereses particulares de los progenitores, quienes instrumentalizan el sistema judicial para satisfacer necesidades personales, cosificando a los NNA y utilizándolos como piezas en un tablero de disputas.

El marco legal del cuido personal

El Código de Familia, en el Capítulo II del Título II, regula el cuido personal y establece que tanto el padre como la madre tienen el deber de criar a sus hijos con esmero, proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y todo lo necesario para su desarrollo personal. Se trata de un mandato que debería prevalecer aun en situaciones de ruptura matrimonial. No obstante, en la práctica este deber se ve distorsionado cuando los intereses personales de los cónyuges se anteponen al bienestar de los hijos.

En tales contextos, los NNA sufren en múltiples dimensiones. Los padres, en lugar de protegerlos, los convierten en instrumentos de presión o negociación. Lo más preocupante es que, en algunos casos, incluso profesionales especializados en derecho de familia incurren en prácticas que perpetúan esta dinámica, utilizando a los NNA como fichas en procesos judiciales.

La adjudicación judicial del cuido

En la mayoría de resoluciones derivadas de juicios de divorcio, los jueces suelen conferir el cuido personal al padre o madre con quien el NNA residirá. El Código de Familia establece que el hijo, bajo la autoridad parental, vivirá en compañía de sus progenitores o de aquel a quien se le haya adjudicado el cuido.

Sin embargo, aquí surge un cuestionamiento fundamental: ¿qué ocurre con los derechos y responsabilidades del progenitor que no obtuvo el cuido personal? El derecho a criar, orientar, corregir, proveer estabilidad emocional y participar activamente en la vida del hijo no desaparece con la resolución judicial. De igual manera, ¿tiene el NNA la obligación de obedecer exclusivamente al progenitor custodio, dejando de lado al que no convive con él?

Estas interrogantes revelan vacíos prácticos en la aplicación de la norma y nos obligan, como operadores del derecho, a reflexionar sobre la trascendencia de nuestras actuaciones. El principio del interés superior del niño debe guiarnos siempre, lo que exige elaborar resoluciones claras, equilibradas y protectoras de la relación con ambos progenitores.

Alienación parental: una realidad creciente

He conocido casos en los que la alienación parental ha alcanzado tal magnitud que los hijos rompen toda comunicación con el padre o la madre con quien no conviven, sin una explicación fundada. Esta situación no solo vulnera el derecho del NNA a mantener vínculos afectivos sanos con ambos padres, sino que también erosiona su desarrollo emocional y social.

La alienación no puede ser vista como una consecuencia natural de los conflictos de pareja, sino como una forma de violencia emocional contra los NNA. Por ello, debe ser atendida con rigor, sensibilización y un marco normativo que sancione su práctica.

La cesión del cuido personal a terceros

Otro punto de controversia lo encontramos en la posibilidad que otorga la ley a los padres para confiar, de común acuerdo, el cuido personal de sus hijos a una persona de su confianza. Aquí cabe preguntarse: ¿cómo se procede en la práctica?, ¿cuáles son los límites de esa cesión temporal?, ¿qué garantías existen para asegurar que la motivación responde al interés superior del NNA y no a la conveniencia de los padres?

Si el cuido personal ha sido otorgado judicialmente a uno de los progenitores, ¿puede este cederlo a un tercero sin consultar al otro? ¿Es suficiente la fe notarial para validar tal decisión, o debería intervenir una institución especializada que evalúe y certifique la pertinencia de la medida?

Estas dudas son legítimas y ponen de relieve la necesidad de reformas legales o, al menos, de lineamientos administrativos claros que eviten la discrecionalidad excesiva y aseguren que los NNA no sean trasladados de un hogar a otro sin una evaluación técnica de las consecuencias.

El rol del juez en ausencia de acuerdo

La ley establece que, cuando no media acuerdo entre los progenitores, será el juez quien determine el cuido personal. Sin embargo, esta decisión judicial no puede limitarse a una mera adjudicación formal; debe estar sustentada en estudios psicosociales, peritajes técnicos y evaluaciones interdisciplinarias que permitan concluir, con base en evidencia, qué opción garantiza mejor el interés superior del NNA.

No se trata de favorecer a uno de los progenitores, sino de construir un esquema que proteja al niño en todas sus dimensiones: física, emocional, educativa y social.

Retos y propuestas

La controversia sobre el cuido personal revela tensiones profundas entre la norma y la práctica. Aunque el marco legal salvadoreño reconoce el derecho de los NNA a un desarrollo integral, en la realidad muchas resoluciones judiciales y decisiones administrativas priorizan intereses particulares de los padres.

Frente a ello, se podrían valorar algunos retos y líneas de acción:

1. Reforzar la formación de jueces y abogados en materia de niñez y adolescencia, con un enfoque interdisciplinario que incluya psicología, trabajo social y pedagogía.

2. Promover la corresponsabilidad parental, incluso en contextos de separación, mediante modelos de custodia compartida o regímenes de visitas efectivos.

3. Regular con mayor claridad la cesión del cuido personal a terceros, estableciendo requisitos de evaluación institucional y supervisión periódica.

4. Reconocer y sancionar la alienación parental como una forma de maltrato emocional hacia los NNA.

La controversia sobre el cuido personal no es un simple problema procesal; es, en esencia, un tema de derechos humanos. El mandato constitucional de garantizar a los NNA condiciones adecuadas para su desarrollo integral no puede quedar en letra muerta frente a intereses individuales o estrategias procesales.

Como juristas especializados en derecho de familia, tenemos la obligación ética y profesional de ser vigilantes del principio del interés superior del niño, priorizando siempre su bienestar por encima de las disputas de los adultos. Solo así lograremos que el cuido personal deje de ser un campo de batalla entre padres y se convierta en un verdadero instrumento de protección para quienes más lo necesitan: nuestros niños, niñas y adolescentes.

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