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La contratación directa para las compras públicas – Edición # 91

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Por: José Armando Bruni,  gerente de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la  Alcaldía de San Salvador

Antes de entrar de lleno a ver el contenido, las reglas y aplicación de la contratación directa como una forma para contratar por la administración pública, es necesario conocer un pincelazo y de forma muy general, aspectos básicos de las compras públicas. 

Para la mayoría de personas, las compras públicas no tienen ningún tipo de ciencia, simplemente una Institución pública, requiere un bien o servicio y este se compra a cualquier empresa que provea esa necesidad. Pero las compras para la administración pública en realidad, no son así de sencillas como pareciera.

Debemos recordar que estas compras se realizan con fondos públicos que son auditados por los entes contralores, y estos fondos son administrados por servidores públicos. En el caso específico de las compras, estas se realizan a través de la UACI de cada Institución, que es la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. La UNAC es la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, de la cual, dependen las UACIS para el cumplimiento efectivo de las normas para compras públicas.

En ese sentido, es natural que se haya legislado acerca de las compras públicas, por lo que en El Salvador, contamos con una ley específica para este fin, y es la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública (en adelante LACAP) y su reglamento (en adelante RELACAP).

En el art. 1 de la LACAP, se establece su objeto, principios y valores; y en el art. 39 se establece las formas de contratación para la administración pública que son: licitación o concurso público, libre gestión y contratación directa, siendo esta última en la que me voy a centrar en esta oportunidad, dejando las otras, para un próximo artículo.

La idea de este artículo, es explicar de manera sencilla la contratación directa, que como ya he mencionado antes, es una forma de contratación por la administración pública. Esta contratación es un mecanismo excepcional que la ley nos da para poder seleccionar de una forma más inmediata a un proveedor, manteniendo los criterios de competencia cuando aplique. Salvo los casos que cuando su causal no fuera posible, y que la misma ley menciona en su art. 72; no tiene un monto límite para poder ejecutarse, pero sí debe de generarse ciertas condiciones para poder llevar a cabo un proceso de contratación directa.

Recopilando un poco lo que dice el art 72 de la LACAP, la contratación directa es permitida cuando por ejemplo: se trata de patentes, derecho de autor, propiedad intelectual; cuando hay un estado de emergencia (guerra, desastre, calamidad, etc.); cuando es proveedor único comprobable, insumos especializados. Por un calificativo de urgencia, que dicho sea de paso, no es lo mismo que un estado de emergencia; armas; medicamentos; cuando se declara desierta por segunda vez una licitación o concurso (para mí de las más comunes); entre otras que claramente establece la ley.

Normalmente, cuando se realiza un proceso de contratación directa, se puede invitar directamente a proveedores a participar, o de igual forma, se puede publicar para generar competencia, dependiendo el caso. En cualquier caso, debe siempre de publicarse en el sitio “Comprasal”, que es el portal destinado a todos los procesos de compras públicas de todas las instituciones gubernamentales, municipales, autónomas, etc.

Es importante destacar que todos los procesos de contratación directa, deben estar debidamente fundamentados y razonados, mediante una resolución emitida por el titular de la Institución, Junta Directiva, Concejo Municipal, o Consejo Directivo, según corresponda.

La ley normalmente va atrás de la realidad social y en materia de compras públicas no es la excepción, y peor aún si hablamos de compras públicas para las alcaldías municipales. Pues en muchos casos, la LACAP no responde a la operatividad municipal al 100%, por lo que considero, es buen momento de hacer algunas actualizaciones a la ley, para poder así generar ahorro a las instituciones, modernizarlas, y estar a la vanguardia de las necesidades de la población.

Creo ciertamente que el mundo de las compras públicas es sumamente interesante, y sí, también es delicado; pero cuando se entiende la importancia, el compromiso y lo esencial de encargarse de un área tan compleja, definitivamente es imposible aburrirse adentro de una UACI.

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