Legal
La astucia del abogado
Un viejo abogado de nombre Enrique Ríos, estaba muy aburrido luego de haberse jubilado así que decidió abrir de nuevo su despacho. Puso un letrero que decía: “El mejor abogado de El Salvador. Obtén una solución infalible a tu consulta jurídica, precio $100 dólares y si no queda satisfecho con la asesoría jurídica, le devolvemos $ 200 dólares a cambio”. *
En la misma cuadra estaba José Luis Martínez, un joven abogado que creía que este “viejito decrépito” poco podía saber de leyes, debido que se había graduado hace más de 40 años, así que decidió ir a ganarse los $200 dólares de recompensa y fue a visitarlo.
“El abogado Martínez, queriendo sorprender la buena fe del anciano abogado le hace una pregunta que ni sus mejores maestros de la universidad le habían respondido con certeza, ¿sabe usted cual es la Acción Paulina? ¿Me podría ayudar?”…
Abogado Ríos: “asistente traiga por favor a San Google que está en mi Tablet, muy bien le explica el anciano abogado, la Acción Paulina, “es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio, es decir cuando una garantía no es sufriente o se dio de forma fraudulenta”.
Abogado Martínez: “¡Juela! ¡Esa respuesta ya la sabía!”…
Abogado Ríos: “¡Felicitaciones! Usted ha confesado que la respuesta que le di es correcta para su asesoría jurídica. Serían $100 dólares”…
El Abogado Martínez se retiró muy enojado por la astucia de su anciano colega y decidió volver un par de días después para recuperar su dinero…
Abogado Martínez: “Mi consulta en esta ocasión, es que deseo saber cuál es la Acción Oblicua”…
Abogado Ríos: “Asistente, por favor traiga nuevamente a San Google que está en mi Tablet”… La Acción Oblicua, es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda. Verbigracia. Tenemos que si un heredero que tiene deudas renuncia a los derechos hereditarios en virtud de los cuales tendría recursos para satisfacer el pago de tales deudas, le asiste a los acreedores el derecho de concurrir al proceso sucesorio y aceptar en su nombre la herencia.
Abogado Martínez: “¡No lo puedo creer! ¡Me sorprende este viejo, como maneja el San Google!”…
Abogado Ríos: “¡Felicitaciones! Veo que ha comprendido bien la cátedra de Derecho Civil. Serían $100 dólares por favor”…
Nuevamente el Abogado Martínez se fue muy enojado, de la consulta de Ríos habiendo perdido cien dólares más. Pero era tan terco el joven abogado que decidió volver una semana después para recuperar todo su dinero…
Abogado Martínez: “Le comento que cuando llevé Derecho de Familia, Derecho Laboral, Derecho Tributario y Derecho Procesal Civil, me costaba mucho los cálculos matemáticos de intereses,. Así que deseo saber”.
Por ejemplo. Una persona llamada Juan tiene una deuda contraída con otra llamada Julio por $ 500.000 que debía abonar el 6 de septiembre de 2013. Llegada la fecha de vencimiento Juan no hace frente al pago. Días después del fijado para el pago de la deuda, Julio, le envía un fax reclamándola. Como no le paga, interpone una demanda ante el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil San Salvador, que termina por sentencia el 15 de mayo de 2016 condenando a Juan a que le pague a Julio esa cantidad más los intereses legales moratorios. Pregunto ¿cuáles son los intereses convencionales y cuáles son los moratorios calculados a la fecha de liquidación?
Abogado Ríos: “Lo siento, pero para eso no tengo ninguna respuesta jurídica, porque estamos iguales. Así que aquí tiene sus $200 dólares de vuelta y le entrega solamente dos billetes de $ 10 en lugar de dos de $ 100.
Abogado Martínez: “¡Pero esto son sólo $20 dólares!”.
Abogado Martínez: “¡Felicitaciones! “Ha confesado que puede contar y ha calculado los intereses muy bien”… Son $ 100.
Moraleja. El Derecho se aprende investigando, leyendo, y actualizándose, pero se ejerce analizando, interpretando y pensado.
*Artículo escrito por el Lic. Jaime Ramírez.