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La Acción de Extinción de Dominio en El Salvador, ¿Elemento de Justicia Restaurativa o un verdugo a la orden del Estado? – Edición 88
Por: Jorge Alberto Cóbar, socio director de Bufete Cóbar
La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que buscar complemente el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal; así lo ha definido la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
Partiendo de esta definición podemos señalar dos vacíos en nuestra legislación actual de Extinción de Dominio, el primero es la carencia de un Código que dicte un procedimiento especial, pues nuestro sistema en aplicabilidades una interacción del Código Procesal Civil y Mercantil con el Código Procesal Penal, sumándose la aplicabilidad de tratados internacionales y similes que se pueden aplicar a cada caso en concreto; lo cual ha permitido que se genere una confusión hasta la fecha. Dando lugar al debate si pertenece al Derecho Civil o al Derecho Penal; es claro que no pertenece a ninguna de estas ramas, sino que estamos frente a una norma especial, una rama del Derecho totalmente diferente, única que por consiguiente su procesabilidad requiere un aspecto especial.
Uno de los países que ha entendido esta especialidad desde el principio ha sido Colombia. Comprendieron la complejidad y la autonomía de esta acción creando así el Código de Extinción de Dominio, el cual regula la investigación y el procedimiento para enjuiciar los bienes obtenidos o destinados ilícitamente.
Actualmente nuestro proceso de acción de extinción de dominio está inmerso el Derecho Procesal Civil Mercantil y el Derecho Procesal Penal, lo cual no le da una claridad al ente investigador ni un límite a su acción. Para una mayor compresión cito a ejemplo lo siguiente: En un proceso actual a los bienes de un afectado pueden imponerse toda las medidas cautelares que el Derecho Procesal permite, es decir a un inmueble puede imponérsele anotación preventiva más secuestro y embargo; dando lugar a una desproporción y abuso en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares, permitiendo que el afectado sea despojado de su patrimonio antes de haber sido oído y vencido en juicio.
A pesar que dicha situación quiso ser armonizada con unente del Estado, para que administrara los bienes mientras el proceso culmine y se decide la condición jurídica de los mismos, mientras se desarrolla todo el proceso; empero como he apuntado, la masiva imposición de medidas cautelares vulnera de manera inlimine el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO y el PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Si bien es cierto, la Sala de lo Constitucional de la honorable Corte Suprema de Justicia, se pronunció al respecto sobre la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio y Administración de Bienes, esta se quedó corta pues no profundizó, no desarrolló el tema de las garantías que deben o deban de respetarse en esta clase de proceso. Así como también, aún no se ha pronunciado sobre algunos amparos contra ley sobre ciertos artículos de la Ley en mención. Lo cual permitiría una correcta distinción y claridad para el legislador para futuras reformas, permitiendo así una mejor aplicación y garantizar la seguridad jurídica al ciudadano sometido a este proceso.
Otro punto muy importante y que vale la pena resaltar, el cual constituye el segundo vacío actual, es que si bien es cierto contamos con un Tribunal Especializado en Extinción de Dominio, no tenemos aún, una Cámara Especializada en Extinción de Dominio ni mucho menos una Sala de Extinción de Dominio, que en otros países que han sido nuestros referentes por ser los pioneros en esta área, sí existen.
Una cámara especializada y un tribunal especializado en extinción de dominio permitirían tener un mejor control jurisdiccional de las actuaciones judiciales, fiscales y sobre todo un conocimiento real de esta institución del Derecho; ya que no podemos seguir pretendiendo iniciar el proceso en un tribunal especializado y que culmine en una Cámara de lo Penal, pues como ya lo he mencionado antes son instituciones completamente diferentes.
En conclusión, la extinción de dominio llega a reivindicar el trabajo y los medios lícitos como únicos medios para conseguir bienes y ejercer dominio sobre estos. Socialmente tiene un impacto en el crimen organizado que estaba seguro de seguir poseyendo riqueza, aunque estos fueran condenados dentro de la esfera del ámbito penal.
Este ordenamiento jurídico incorpora medidas e instrumentos que permiten que los bienes obtenidos o destinados para fines ilícitos puedas ser perseguidos y extinguidos a favor del Estado. Medidas utilizadas para prevenir y combatir la delincuencia desarrollando y exaltando el principio constitucional contemplado en el artículo 37 inciso segundo de la norma suprema. Dicho artículo establece que la fuente de toda condición económica proviene de una trabajo, el cual le permite una existencia digna a la persona misma; pero también es necesaria una correcta configuración de la norma para garantizar un proceso justo y no una atribución del Estado para extinguir el dominio a perse, cuando por pura presunción asuma que son ilícitos.