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Juzgados de Familia pierden competencias relativas a niñez y adolescencia

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A partir de enero, los Juzgados de Familia ya no conocen los procesos relativos a niñez y adolescencia, esto a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Crecer Juntos. Con excepción si las pretensiones se planteen en conjunto en un proceso de divorcio.

La Ley Crecer Juntos, en su artículo 170, establece que los Juzgado de Niñez y Adolescencia conocerá en Proceso General de Protección los siguientes casos: Cuando se promueva la Acción de Protección, cuando se promuevan pretensiones de cuidado personal, alimentos, y regímenes de comunicación y trato, cuando se promuevan pretensiones de emplazamiento o desplazamiento de filiación y cuando se promuevan pretensiones de pérdida o de suspensión de la autoridad parental.

Expresamente los Juzgados de Familia informaron que ya no cuentan con competencia en procesos de cuidado Personal, alimentos, régimen de comunicación y trato, declaratorias judiciales de maternidad y/o paternidad, reconocimientos provocados e impugnación de paternidad y/o maternidad.

Así también, todas aquellas pretensiones de emplazamiento o desplazamiento de filiación y pérdida de la Autoridad Parental.

Por último, informan que ya no conocerán procesos de filiación ineficaz, estados familiares subsidiarios y rectificaciones de partidas de nacimiento, nombramiento o remoción de tutor y diligencias de utilidad y necesidad.

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