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Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador inaplica artículo que ordena reserva de identidad agentes de autoridad

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia actualmente conoce un proceso de inconstitucional contra el Art. 307 inciso 2° del Código Procesal Penal, relacionado con la reserva de identidad del personal de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Academia de Seguridad Pública y personal de Seguridad Penitenciara durante los procesos penales.

El proceso dio inicio procedente del Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, mediante certificación de la sentencia pronunciada el 12 de marzo de 2020, en el proceso penal, registrado con la referencia: 73-2019-1, en la que declaró inaplicable el artículo 307 inciso 2° del Código Procesal Penal, por la supuesta infracción a los artículos 2 inciso 1°, 3 inciso 1° y 6 inciso 1° de la Constitución.

El artículo en análisis establece que por regla general los actos del proceso penal serán públicos, no obstante, cuando miembros de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada, alumnos de la Academia Nacional de Seguridad Pública, personal de seguridad penitenciaria o personas que desempeñan labores de seguridad nacional deberá guardarse la reserva de su identidad desde el momento mismo de su detención hasta que el juez competente dicte su respectiva sentencia definitiva.

Según el juez requirente, el art. 307 inc. 2° del Código Procesal Penal viola los derechos a la igualdad, el acceso a la información pública y a la verdad (arts. 2 inc. 10, 3 inc. 1° y 6 inc. 1° Cn.).

Señala que si bien la ley puede decretar los supuestos de reserva total o parcial en el proceso penal, tal decisión debe ser justificada y respetar los criterios constitucionalmente previstos. A partir de ello, advierte que el precepto inaplicado no distingue los bienes jurídicos que pueden ser dañados por los agentes del Estado cuando realizan actividades propias de su cargo y que ameriten preserva su identidad.

Por lo anterior, concluye que la reserva total del procesal penal debe decretarse independientemente del delito que se atribuya a los sujetos normativos enunciados en el objeto de control.

«En consecuencia, la sociedad, titular de los derechos a la igualdad, acceso a la información pública y a la verdad, no podría conocer el nombre, género, características ni el cargo que desempeña el agente de autoridad que está siendo procesado, lo cual es contrario a los estándares derivados de tales derechos fundamentales», argumenta el Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador.

Por tanto, concluye que el art. 307 concede una prerrogativa injustificada a favor de los agentes de autoridad estatal que no es predicable de los particulares que enfrentan un proceso penal. lo cual es contrario a la Constitución.

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