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Justicia digital en lo contencioso administrativo
Por SALVADOR MELÉNDEZ NÚÑEZ – Especialista en Derecho Procesal Administrativo | Co-fundador de Derecho Crítico.sv
Para iniciar la presente reflexión es necesario valorar que a un año de la Crisis sanitaria que afecta al mundo, la misma realidad nos ha obligado a reinventarnos y a ser disruptivos en casi todos los órdenes de la vida, por lo que el DERECHO y el Acceso a la Justicia, no son la excepción.
En ese orden de ideas, nuestro SISTEMA JUDICIAL no ha estado a la altura de los obstáculos que la crisis sanitaria ha ocasionado, ya que la histórica MORA JUDICIAL se ha incrementado exponencialmente.
La reforma procesal que regula las AUDIENCIAS VIRTUALES en los procesos civiles, mercantiles y contenciosos administrativos es insuficiente, ya que el resto de fases procesales sigue siendo escrita y engorrosa. El Sistema de Notificación Electrónica (SNE) es inseguro, porque exige de forma absurda que el litigante pase pendiente de cualquier notificación a diario, ya que las “alertas digitales” no dan ninguna seguridad. Seguimos con demandas, escritos y voluminosos expedientes administrativos presentados en soportes de papel, junto a sus numerosas copias, que en algunos casos se llegan a dejar en carretillas; todo lo apuntado vuelve oneroso el acceso a la justicia.
La crisis sanitaria vino a agravar la terrible MORA JUDICIAL de los NUEVOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, con una violación “sistemática” de los PLAZOS procesales que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), en parte por la excesiva carga laboral, que supuso la “desconcentración judicial”; ejemplo paradigmático, es el caso de Santa Tecla, donde existen solo DOS Tribunales que con escaso personal, deben conocer de toda la zona central y paracentral. Los que litigamos en dicha área, hemos visto casos en los que hay que esperar más de un año, para la notificación de la admisión o rechazo de demandadas y MEDIDAS CAUTELARES; también de SENTENCIAS que tardan un año en dictarse. Lo que nos hace recordar a SENECA, “Nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía”.
Es imperativo aclarar que la solución de la problemática, no puede sostenerse únicamente con la creación de NUEVOS TRIBUNALES. La crisis sanitaria global, nos obliga a entender que en el siglo 21, la implementación de la TECNOLOGÍA ES URGENTE Y NECESARIA, ya que estamos obligados a implementar inexorablemente una REFORMA LEGAL PROCESAL PROFUNDA que se encamine a la JUSTICIA DIGITAL, que abarque todas las áreas del derecho, iniciando con el Código procesal civil y mercantil.
Es imperativo reformar también la LJCA, con la digitalización del proceso, lo cual puede hacerse en dos fases: 1) la AUTOMATIZACIÓN, es decir pasar del mundo del papel, al mundo digital de los actos procesales. Sin embargo, considero que hay una fase procesal que puede ser PRESENCIAL, y es el de las AUDIENCIAS PROBATORIAS ORALES, para garantizar una verdadera INMEDIACIÓN del juez con las partes, y la HUMANIZACION DEL PROCESO, ya que sería la única fase en que las partes tendrían contacto directo con el Juez; también se debe tener en cuenta el inmenso volumen de los documentos que suelen desfilar en dichas audiencias.
Debemos recordar que en el proceso contencioso administrativo, por regla general, una de las parte es la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, por lo que el desafío en el tema de la SEGURIDAD JURÍDICA DIGITAL es clave para evitar: el robo de datos, contraseñas y hackeos; la interrupción de servidores, bloqueos de señal etc., y también es necesario proteger la intimidad y privacidad de las partes; por lo que considero que el ÓRGANO JUDICIAL debe invertir muchos recursos, en una PLATAFORMA VIRTUAL PROPIA, y no estar supeditados a las plataformas comerciales del internet. Obviamente esto implica un profundo esfuerzo de capacitación y accesibilidad digital para todos: personal judicial, gremio de abogados y administración pública.
2) En un SEGUNDO MOMENTO, se debe pasar de la AUTOMATIZACIÓN, a una verdadera TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA DE LA JUSTICIA, lo que implica el uso de la INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ALGORITMOS, SOFWARE DE TOMA DECISIONES, y la ROBOTICA; pero para ello necesitamos la TOTAL IMPLEMENTACIÓN DE LA ley de FIRMA ELECTRONICA, porque sin ella, es imposible dar el salto de calidad al mundo de la justicia digital. Norma que está vigente desde 2015 y que recientemente cuenta con la regulación técnica que sustentaría la “firma digital avanzada”, la cual sería necesaria para dotarle de validez a los actos procesales efectuados en instancias judiciales. Con su
implementación crecería geométricamente el nivel de confianza y seguridad de las actuaciones por no hablar de la rapidez y conservación de éstos.
Para finalizar advertimos que las ventajas de implementar la JUSTICIA DIGITAL con la firma electrónica avanzada implican:
- Disminución drástica de costos, de edificaciones, traslados a sede judicial, combustible, “copias”; en beneficio de los Tribunales y los ciudadanos.
- Verdadera celeridad en los procesos.
- 3- Mejora el ACCESO A LA JUSTICIA por medio virtual. Sabemos que la justicia física actual en la realidad no es igual para todos. Que inicia con los que pueden pagar buenos abogados.
Nota: De este artículo se realizará un vídeo que podrá seguirse en la fanpage de facebook Derecho Crítico.SV, y en las redes de la revista Derecho y Negocios, a quienes agradecemos la oportunidad de dirigirnos a su prestigiosos lectores.