Artículo
Justicia administrativa y administración pública en tiempos de crisis
Henry Orellana, socio de la firma Iuspublik.
En la coyuntura del COVID-19, el Gobierno ha dictado medidas drásticas para combatir la propagación del virus. Quizá la más relevante es la cuarentena obligatoria que ha paralizado también al sector público. Dejaremos para otra ocasión el abordaje de las formas legales empleadas.
No cuestionamos la proporcionalidad de esta medida, en tanto el vector de transmisión son las personas y está en juego la vida como bien superior. No obstante, y para referirnos al caso exclusivo de la Administración Pública y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, deben buscarse alternativas inmediatas para reactivar la prestación de los servicios públicos y a eso nos referiremos en las siguientes líneas.
Mucho se ha hablado de reactivar la economía (de los privados), olvidando quizá que su engranaje está íntimamente vinculado al de la administración. Si queremos reactivar la economía también debemos reactivar a la administración y necesariamente, a los tribunales que la controlan.
No ignoramos que en esta crisis, algunos servicios son menos necesarios que otros. Pero llama la atención, y por citar un ejemplo, que en su mayoría los servicios suspendidos son aquellos que el ciudadano requiere de las distintas administraciones. Pero para el caso de las obligaciones que el ciudadano debe cumplir, la administración sí ha mantenido funcionando, aunque de manera reducida, los mecanismos de recaudación de tributaria.
Entendemos que el Estado necesita recursos para atender la emergencia. Pero esos recursos vienen de los ciudadanos quienes los obtienen de sus actividades productivas. Dichas actividades están íntimamente ligadas a la prestación de servicios públicos por parte de la administración. Por ende, si esta falta, el ciclo se interrumpe lo que traerá indefectiblemente la caída de la economía con todo lo que ello conlleva.
Los servicios públicos son todas aquellas actividades que el estado desarrolla para la consecución de sus fines (Art. 1 y 2Cn). Aunque el término detenta muchas acepciones, podemos entender la administración pública como el conjunto de órganos y personas a quienes se les ha encomendado la prestación de un servicio público en sus diferentes etapas. Por su parte, la Justicia Administrativa o Jurisdicción Contencioso Administrativa está conformada por los tribunales embestidos de la facultad de controlar a la Administración en el ejercicio de sus funciones.
Actualmente, la administración cuenta con herramientas legales y tecnológicas suficientes para, poco a poco, reactivarse. Sabemos que algunas funciones solo pueden desarrollarse in situ. Para estas deberán tomarse las medidas de bioseguridad necesarias. Para el resto, el culto al papel y el sello es lo que mantiene a la burocracia en sus escritorios.
Además de los principios generales de la actividad administrativa y los derechos de las personas frente a la administración, la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) ya contempla en su artículo 18 el uso de medios tecnológicos en el desarrollo de las funciones de la administración, los cuales, combinados con el resto de normas de la LPA, constituyen una herramienta idónea para reactivar a la administración pública. Además, existen otra herramienta legal desperdiciada a causa de la desidia: la Ley de Firma Electrónica.
Ahora bien, si la administración pública se reactiva, la Jurisdicción Contencioso Administrativa también debe hacerlo. Es de nuestro conocimiento que los distintos tribunales de dicha jurisdicción se adaptaron a las circunstancias y se han mantenido activos para casos urgentes.
Aplaudimos lo anterior porque en un Estado de Excepción no se eliminan los derechos y garantías de los ciudadanos, al contrario. Es cuando más necesitamos que el juez de la administración se mantenga vigilante del poder y esté atento a corregir las arbitrariedades.
Pero esta medida paliativa no será suficiente cuando llegue el momento de reactivar a la administración. Los tribunales también deberán emplear las distintas herramientas legales y tecnológicas y adaptarse a la nueva realidad. Ello tanto para el desarrollo de sus actividades internas como para su interacción con los usuarios. Las medidas de bioseguridad no serán suficientes. Es menester que se agilicen y modernicen las formas: presentación de demandas en electrónico, notificaciones y atención de consultas mediante correos electrónicos eficientes, atención de consultas mediante llamadas, audiencias mediante teleconferencias, teletrabajo, digitalización de expedientes, etc.
Asimismo, será trascendental tutelar la confianza legítima del ciudadano y la flexibilización de criterios respecto de las formas. El administrado ahora recibe órdenes por medios no convencionales: correos electrónicos, mensajes de texto, twitter, Facebook, etc. Y está bien. El problema no es el mecanismo de comunicación de los actos administrativos sino mantener la vigencia de controles judiciales respecto de ellos. Sería muy duro para el ciudadano verse sometido en el día a día a una administración pública digital y cuando sea el momento de demandar, se le exijan requisitos del siglo pasado.
Al principio no será cómodo, habrá frustración, cometeremos errores, pero al final del día aprenderemos. Nos adaptaremos, seguiremos adelante y mejoraremos.