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Jueces proponen plazo de 90 días para impugnar paternidad por ministerio de ley

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La Comisión de la Familia de la Asamblea Legislativo recibió a dos jueces de familia para conocer sus propuesta regulatorias a efecto de incorporar la legitimación procesal activa de la persona que afirme ser el padre biológico del hijo en la impugnación de la paternidad establecida por ley.

La Comisión recibió a Claudia Cáceres Navas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia; y a Efraín Cruz, juez Cuarto de Familia, ambos de San Salvador.

“Es importante esta reforma a determinado artículo, debido a que esto permite la investigación de la paternidad y esa verdad biológica para que los niños puedan conocer en determinado tiempo”, aseguró la jueza.

“Con los plazos estipulados sugerimos que sean acorde a otras implicaciones que el padre o los terceros puedan tener. Que sea un plazo de 90 días, porque debemos tener una similitud en los procesos”, opinó la jueza Cáceres Navas.

Explicó que los plazos se pueden comenzar a contar cuando se tenga información sobre el paradero biológico. Lo que tendría que expresarse dentro de la demanda para tener certeza.

Agregó que la reserva del proceso debe ser imperativa, al considerar que este tipo de procesos pueden vulnerar los derechos de la niñez. «La idea es buscar la verdad biológica, pero estamos ante una situación donde el menor ya tiene lazos de afectividad», jueza de Familia, Claudia Cáceres.

Sin embargo, por otra parte, el Juez Efraín Cruz consideró que la reserva debería ser potestativa y que sea el juez quien determine, esto según cada caso en concreto.

Anteriormente, representantes del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), del Instituto Salvadoreño Para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) y de la Procuraduría General de la República (PGR) asistieron a la comisión para brindar su punto de vista referente al tema.

La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia de inconstitucionalidad, contra el artículo 151 del Código de Familia, bajo el argumento de que es una omisión parcial, puesto que no garantiza el derecho que puede tener un padre biológico de reconocer que un menor de edad es su hijo; en casos en que estos han sido reconocidos por la pareja actual de la madre.

La iniciativa que está en análisis propone un mecanismo para que el padre biológico de un menor de edad también tenga derecho a ejercer la paternidad, prevaleciendo en todo trámite el principio de interés superior de la niña, niño y adolescente que establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA).

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