Legal
Jueces deberán vigilar Tasa Máxima Legal de interés dentro de los procesos judiciales
La Asamblea Legislativa aprobó reformar el Código Civil, con el propósito de efectuar reformas y determinar los efectos jurídicos de los contratos de mutuo o prestamos en los que se estipulen intereses superiores a la tasa de interés máxima legal permitida.
Con las reformas las obligaciones de crédito que, de conformidad con la legislación aplicable, se pacten con intereses usurarios serán nulas de pleno derecho, en lo atinente al interés pactado que constituya usura.
En caso de sentencia condenatoria en los procesos judiciales, para el cálculo de los intereses a pagar, el Juez tomará de base la Tasa Máxima Legal publicada y vigente al momento de la celebración del contrato.
Así también, se establece que el deudor estará obligado a pagar la suma prestada más los intereses devengados. Cualquier cobro de intereses en exceso será devuelto por el acreedor en el plazo establecido prudencialmente por el juez.
Y por último, para determinar si la tasa de interés efectiva pactada no sobrepasa las tasas máximas publicadas conforme a la Ley contra la Usura, el juez deberá consultar a la Superintendencia del Sistema Financiero o a la Defensoría del Consumidor, según sea el acreedor, supervisado o no.