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Instituciones podrán realizar contrataciones mediante endeudamiento público

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La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable a las reformas propuestas a la Ley Especial de Contratación de Obras con Financiamiento Incluido (LECOFI), con el objetivo de ampliar su aplicación a todas las instituciones del Estado y amplia su aplicación a la contratación de «servicios esenciales».

La normativa establece que el ministro de Obra Públicas podrá autorizar, atendiendo a la naturaleza de la contratación, la necesidad prioritaria y las condiciones únicas o especificas del mercado, la no generación de competencia a través de resolución razonada.

Este financiamiento puede referirse a la ejecución del diseño, construcción, supervisión, operación y mantenimiento de la obra pública de que se trate, en función de la naturaleza de la misma, así como el alcance del financiamiento que se contrate para cada tipo de operación.

Anteriormente, la LECOFI solo podía ser aplicada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en proyectos de obras, bajo un modelo en el cual entes privados proponen un proyecto al ministerio y, tras su aval, lo financian con sus propios fondos, convirtiendo el monto invertido en deuda del Estado.

La reforma aprobada por la Comisión permitiría que cualquier institución del Estado, incluyendo ministerios, entidades autónomas e incluso municipalidades, pueda hacer uso de la ley. Además, se incorpora la posibilidad de contratar «servicios esenciales», definidos como aquellos bienes necesarios para satisfacer las necesidades de la población y que puedan poner en riesgo la vida si no se adquieren.

Actualmente la normativa establece que posterior a que se comunique el resultado de la adjudicación, el Ministerio de Hacienda llevará a cabo el Proceso de Contratación del Financiamiento para la obra pública y se realizará el proceso de legalización del endeudamiento público, que comprende la gestión de autorización ante la Asamblea Legislativa, para que el Ministerio de Hacienda, suscriba el Convenio de Financiamiento con la entidad que proveerá los fondos, la firma del referido Convenio, y su posterior aprobación.

La reforma define servicios esenciales como los relativos a “la satisfacción de las necesidades básicas de la población, cuya interrupción o desmejora es susceptible de poner en peligro la vida, la salud, la educación, el bienestar social o la seguridad de toda o parte de la población”.

La LECOFI permite a la institución contratante establecer sus propios términos de contratación, instrumentos y requisitos para garantizar la calidad de los productos.

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