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Inseguridad jurídica en la tributación: sin certeza…

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Por: Ricardo López Araniva, socio de Impuestos Grant Thornton El Salvador,  Diana Pleites y Pedro Cañas, abogados y notarios de Grant Thornton El Salvador.

Lo único cierto a la fecha, es que de conformidad al artículo 48 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, el plazo general para la presentación y pago del Impuesto vence el próximo jueves 30 de abril del 2020.

Lo anterior, a pesar que el día lunes 27 de abril del año en curso, la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa y con el consenso de las diversas fracciones legislativas que conforman la misma, emitió Dictamen Favorable para la Pieza de Correspondencia 27-A que contiene, entre otros, la prórroga del plazo para la presentación y pago de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, cuyo vencimiento se trasladaría para el 30 de junio de 2020. Sin embargo, aún falta su discusión y aprobación en el Pleno Legislativo, por lo que no se tiene certeza jurídica sobre la prórroga de dicho plazo. Así también, es necesario señalar que existe la posibilidad de que se establezcan algunas excepciones en su aplicación, ya que se busca dejar por fuera a los contribuyentes que fueron autorizados para operar dentro de la emergencia, de tal suerte que la medida podría no beneficiar de forma general a todos los contribuyentes.

Sobre esta medida económica, muchos contribuyentes tienen altas expectativas que sirvan de alivio fiscal ante la crisis generada por la pandemia COVID-19. Especialmente, para el sector de las PYMES, que a pesar de la falta de actividad económica y generación de ingresos, han tenido que destinar sus recursos económicos para afrontar sus obligaciones, siendo uno de sus principales egresos, el pago de planilla y beneficios inherentes a esta obligación, siendo este rubro el más afectado dentro de la emergencia.

Sin embargo, a este día, no pasa de ser una expectativa, pues subsiste la condición de que su aprobación sea hasta la próxima plenaria ordinaria programada para el día jueves 30 de abril, lo cual propicia un clima de inseguridad jurídica para el contribuyente, pues en esa misma fecha vencerá el plazo de presentación, pudiendo volver estéril el esfuerzo por brindar un apoyo real a la economía nacional.

El artículo 48 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece como plazo legal para la presentación de la Declaración y pago del tributo, dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate, entendiéndose en este caso el próximo jueves 30 de abril. Siendo que para cambiar tal condición conforme a derecho, se necesita una ley que así lo disponga, misma que debe cumplir con su proceso de formación de acuerdo a principios de orden Constitucional, siendo un resumen de los pasos: a) Aprobación en la Asamblea Legislativa b) Sanción del Presidente; c) Publicación en el Diario Oficial.

Conforme a lo anterior, de llegar a aprobarse tal prórroga el mismo día de su vencimiento, surgen las siguientes preguntas, ¿materialmente, a fin de contar con la seguridad jurídica de lo actuado, se considerará vigente? Para ello, ese mismo día 30 de abril, debería cerrarse a cabalidad el proceso de formación de Ley, no obstante, ¿es esto materialmente posible?; y además, ¿Será aplicado oportunamente por el Fisco?, puesto que en materia fiscal, la Administración Tributaria ha sido del criterio que la vigencia de la Ley inicia una vez publicada en el Diario Oficial, es decir, cuando esta se encuentre disponible a la venta de forma impresa.

Sobre la vigencia de la ley, es nuestra consideración que en los archivos más recónditos de la jurisprudencia constitucional, se considera que existen criterios favorables sobre publicidad a partir de la promulgación de la ley; pero como se puede notar, este tipo de discusiones de seguridad jurídica, en nada abonan al clima de inversión. Lo cual se pudiera evitar, si se contase con las herramientas legales en tiempo mediante una ágil discusión y aprobación.

Por la seguridad jurídica y en beneficio de los contribuyentes afectados, ante la coyuntura en la administración de la pandemia COVID-19, sería importante que la Asamblea Legislativa convocara a sesión plenaria extraordinaria, a fin de aprobar las medidas contenidas en la pieza 27-A  y que son de interés general lo más pronto posible o, al menos, antes de este jueves 30 de abril, dejando su aplicación para beneficio de interés general, en respeto a los principios de igualdad, equidad y capacidad contributiva.

Por último, es importante mencionar que, para el caso de los grandes contribuyentes, obligados al pago del 5% en concepto de “Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana”, la Pieza 27-A en referencia, no se consideró prórroga, venciendo la obligación de pago el próximo 30 de abril.

 

 

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