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Innovación en la gestión judicial a través de herramientas tecnológicas

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Por Yesenia Ivette González Otero – Magistrada presidenta de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Corte Suprema de Justicia

La pandemia por Covid19, trajo consigo un gran desafío para el sistema judicial salvadoreño que, ante las medidas de confinamiento obligatorio, la falta de infraestructura tecnológica, incipiente regulación sobre la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en la tramitación de los procesos judiciales; no tuvo más opción que recurrir -en casi todas las áreas del derecho excepto la penal- a la “solución inmediata” de la suspensión de los plazos judiciales.

Esta inédita disrupción en la prestación de los servicios jurisdiccionales, impactó directamente en los usuarios que vieron paralizada la tramitación de sus procesos durante dicho lapso, pues no se había implementado un mecanismo que utilizara las tecnologías de la información y la comunicación para la presentación de nuevas demandas y solicitudes, consulta de casos y celebración de audiencias virtuales, entre otros.

A esa fecha el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), implementado en algunas sedes jurisdiccionales se erigía como la única herramienta tecnológica que se poseía a nivel institucional, cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 178 del Código Procesal Civil y Mercantil, que habilita la notificación por medios electrónicos. Pero dicho mecanismo al analizar la evolución de la madurez del gobierno electrónico, únicamente representa un nivel de presencia con los usuarios del sistema y actualmente se requiere un nivel de interoperabilidad que garantice un sistema de justicia eficiente y ágil.

Esto dejó en evidencia la necesidad que las reformas procesales -que en las últimas décadas en nuestro país se han centrado en cambiar de un proceso predominantemente escrito a un proceso por audiencias- trasciendan y ahora se enfoquen en la implementación de las nuevas tecnologías a los procesos judiciales, a fin de transitar del e-goverment a la e-justicia y que el uso de las TIC se configure como una herramienta “para lograr un mayor acceso, cumplir con estándares de transparencia y rendición de cuentas, brindar un servicio más eficiente y en general acercar a la ciudadanía al sistema de justicia.

En nuestro entorno, se cuenta con normativa como la Ley de Acceso a la Información Pública

, que reguló que una de las formas de divulgación de la información oficiosa podría ser a través de “páginas electrónicas”; el Código Procesal Civil y Mercantil-CPCM-, que regula de forma incipiente lo relativo a los medios probatorios de reproducción de sonido, voz, imagen y almacenamiento de información; y la Ley de Procedimientos Administrativos que reguló el derecho del administrado a relacionarse con la Administración por los medios tecnológicos que ésta ponga a disposición; lo relativo a la presentación de solicitudes en línea; la opción que los expedientes administrativos puedan documentarse en soporte electrónico; la posibilidad que las ventanillas únicas utilicen dichas herramientas tecnológicas, entre otros.

Sin embargo, dichas regulaciones no fueron suficientes para afrontar la nueva realidad que se impuso con la pandemia; en ese contexto y a fin de dotar a la administración de justicia de otras herramientas para la celebración de audiencias, surge la reforma al CPCM; y se regula lo relativo a la celebración de audiencias en formato virtual; presentación de documentos previo a la celebración de las audiencias, nuevas causales de interrupción y suspensión, documentación de las mismas e impone a la Corte Suprema de Justicia -por mandato de ley- la obligación de priorizar invertir recursos que logren la “funcionalidad y disponibilidad oportuna de la modalidad de audiencias virtuales”.

Ahora bien, al analizar el impacto que dicha reforma y su implementación ha tenido sobre el trámite de los procesos, se puede concluir que constituye un significativo avance en la modernización del sector justicia; pero sólo es un pequeño paso en la ruta de la agenda digital que el órgano judicial debe efectuar a fin de determinar la infraestructura con la que cuenta, las competencias digitales de sus funcionarios y empleados, el tipo de usuarios, tipo de tecnología que puede aplicarse, qué reformas legales se requieren para la implementación del expediente electrónico; todo con la finalidad de lograr una transformación disruptiva en el funcionamiento de la administración de justicia.

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