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Infracciones no detendrán procesos de regulación de lotificaciones para uso habitacional

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En el Diario Oficial de fecha veintinueve de julio fueron publicadas las reformas a la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.

La reforma principal establece que la existencia de indicios sobre el cometimiento de una infracción, no impedirá que se inicie o continúe un proceso de regularización o inscripción de una lotificación por parte del Desarrollador Parcelario.

La ley establece que la autoridad competente podrá instruir y sustanciar el proceso administrativo sancionador por dicha infracción, en cualquier momento, conforme las disposiciones de esta ley; sin que la regularización o inscripción mencionada implique una exención de responsabilidad administrativa.

Una de las reformas aumenta la cantidad de prórrogas que el desarrollador parcelario puede solicitar para la presentación del pronunciamiento sobre la resolución de factibilidad de regularización y/o devolución, pasando de tres a cuatro, la cual puede ser de treinta días cada una.

Dicha Ley establece un régimen transitorio para la regularización, legalización y autorización de lotificaciones, constituidas y comercializadas antes del siete de septiembre del año dos mil doce, que permite dar inicio a procesos de regularización e inscripción de lotificaciones, o continuar tramitando aquellos procesos que fueron iniciados conforme el régimen transitorio para la regularización de las lotificaciones que contemplaba la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.

Originalmente la ley de lotificaciones y parcelaciones, aprobada en el año 2012, perdió vigencia el lunes 6 de julio del 2020, el año pasado la Asamblea Legislativa aprobó una nueva normativa, pero esta tiene como plazo de vigencia dieciocho meses, es decir, hasta diciembre del 2023.

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