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Incumplimiento de sentencia 411-17, abandono a los desplazados internos por la violencia

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Por: Celia Medrano, directora Regional de programas de la fundación Cristosal.

La Sentencia 411-17 emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), alcanzó reconocimiento internacional al ganar la edición 2018 del “Premio Regional de Sentencias sobre Acceso a la Justicia para Personas Migrantes y Refugiadas en las Américas”. Sin embargo, esta sentencia a favor de víctimas de violencia en condición de desplazamiento interno en El Salvador, carece del reconocimiento que realmente importa, el que sea cumplida por parte del Estado salvadoreño.

Llamar al desplazamiento interno como “movilidad humana” o “migración forzada” diluye la especificidad de este fenómeno que alcanza aproximadamente a 220 mil salvadoreños, conforme el informe “Señales de una crisis” publicado este año, una crisis humanitaria dentro de nuestro propio país. Eludir la definición establecida en los “Principios Rectores sobre desplazamiento interno” aprobados en las Naciones Unidas en 1998, no es más que pretender evadir las obligaciones que para los Estados, implica asumir para con las personas desplazadas internas (IDPs por sus siglas en inglés) acordes a normativa en materia de protección internacional y derechos humanos.

No cumplir la Sentencia 411-17, implica ausencia de políticas, normativa y mecanismos específicos claros para la atención y protección integral para personas que se encuentran en condición de desplazamiento interno, grupos altamente vulnerables de los que ni siquiera ha sido reconocida su existencia oficialmente desde la Presidencia de la República. La ausencia de un marco normativo constituye una grave violación a los derechos humanos reconocidos constitucionalmente, cuya responsabilidad es del Estado salvadoreño. Este vacío la Sala de lo Constitucional lo describió como un “estado de cosas inconstitucionales”, retomando la jurisprudencia colombiana en la materia, para referirse a las violaciones sistemáticas que afectan a grupos vulnerables.

La Sala mandató desde julio 2018 a la Asamblea Legislativa que en seis meses decretara una legislación específica para atender y proteger a las víctimas desplazadas internas. Una propuesta de Ley que fue presentada por Cristosal en agosto 2018 se encuentra aún en discusión en la Comisión de legislación y puntos constitucionales del parlamento. Una ampliación de la propuesta presentada por Cristosal fue llevada a la Comisión en mayo de este año, iniciativa que contiene estándares mínimos consensuados por representaciones de organismos estatales, no gubernamentales e internacionales y que también integra elementos de otras dos propuestas presentadas posteriormente.

Pese a que oportunamente, en calidad de representantes legales de seis familias desplazadas, Cristosal ha brindado propuestas concretas, el plazo dado por la Corte Suprema de Justicia venció desde enero de este año y la comisión de legislación no presenta avances significativos. El diputado vicepresidente de la comisión ha afirmado que la redacción de una Ley irá al ritmo de los técnicos y conforme los tiempos políticos propios de la Asamblea Legislativa.  Otros diputados sugieren que el cumplimiento de la Sentencia no es vinculante, es decir, de obligatorio cumplimiento, y que probablemente no sea necesaria una Ley específica porque la atención a víctimas podría incluirse dentro de fondos aprobados para acciones en materia de seguridad pública.

No haber cumplido con el plazo dado por la CSJ deja precedentes negativos en la seguridad jurídica y vigencia de un estado de derecho. Los diputados no tienen la facultad de obviar el mandato que se les dicta la Sala de lo Constitucional, el cumplimiento de la misma no es opcional. A diferencia del poder legislativo, esta claridad jurídica al parecer si es reconocida por el actual poder Ejecutivo conforme declaraciones del vicepresidente, Félix Ulloa, quien ha planteado públicamente que la Sentencia 411-17 es de obligatorio cumplimiento. No obstante, tampoco desde la Presidencia de la República se ha cumplido con lo mandatado por la Corte en el sentido de reconocer a las víctimas de violencia en condición de desplazamiento interno, así como la creación de protocolos específicos para atenderles. Al respecto, también Cristosal ha presentado en el mes de julio una propuesta concreta al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

El mayor costo del incumplimiento de la Sentencia 411-17 es que los desplazados internos, en su mayoría mujeres, niñas y niños, siguen sin un marco normativo que obligue a las instancias estatales a atenderles y protegerles, lo que una vez más deja en último lugar a las víctimas de la violencia. El tejido social y comunitario se daña gravemente al verse familias y comunidades enteras obligadas a desarraigarse de sus hogares. A medida que no se toman medidas inmediatas, el daño alcanzará niveles irreversibles bajo la responsabilidad del Estado salvadoreño, cuyos principales liderazgos no parecen entender que la protección a las víctimas consignada en una normativa específica, constituye un componente importante en cualquier política o estrategia de seguridad pública, recuperación de territorios y prevención de la violencia.

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