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Inconstitucionalidad de la reincidencia como agravante sancionatoria en temática tributaria
Escrito por Ricardo Mulato | Senior de Impuestos y Legal en Grant Thornton El Salvador.
Recientemente, el 18 de mayo de 2022, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador -SC en adelante- emitió sentencia en el proceso de inconstitucionalidad con referencia 82-2020, en la cual, en razón de la demanda interpuesta por un ciudadano, fundamentó los motivos por los cuales consideró que el artículo 262 número 1 del Código Tributario era inconstitucional.
Así, en la sentencia se declaró de modo general y obligatorio la expulsión del referido artículo, pues en palabras de la SC, la reincidencia constituye un parámetro que se toma en cuenta en la dosificación de la multa tributaria, implicando considerar un hecho que fue juzgado anteriormente para la imposición de una nueva sanción administrativa, es decir, contrario a la garantía consagrada en el artículo 11 inc. 1° parte final de la Constitución, relativa a la prohibición de la múltiple persecución o sanción.
Lo anterior, permite cuestionar: ¿son aplicables los criterios acogidos en la referida inconstitucionalidad -relativos a la reincidencia en cuestiones de índole tributaria- en el ejercicio del ius puniendi en otras materias del derecho?, y además, ¿qué opinan otros juristas sobre dicha figura aplicada en el ejercicio del ius puniendi? Parecería que el criterio de nuestra SC, con tinte garantista y potenciador de la seguridad jurídica, en la búsqueda de prohibir a las autoridades de no pronunciarse más de una vez sobre una misma pretensión, hecho o petición, según cada caso, no es el entender en otras latitudes.
De manera interesante, por ejemplo, en España, el Tribunal Constitucional resolvió -desde hace largo tiempo- en sentencia del 4 de julio de 1991, referencia 150/1991, cuestiones de inconstitucionalidad 1.407/1989, 2.187/1989, entre otras acumuladas, la constitucionalidad de la reincidencia contemplada en el artículo 10.15 del Código Penal vigente en aquel periodo.
Los juristas de dicho Tribunal consideraron que la reincidencia como agravante de la responsabilidad criminal no conculca el principio de doble juzgamiento –non bis in idem-, puesto que con su apreciación no se vuelve a castigar el hecho anterior o hechos anteriores, sino únicamente el hecho posterior. Ello implica -destacó dicho Tribunal- que es una opción legítima y no arbitraria del legislador el ordenar que la pena a imponer por el delito cometido lo sea en una extensión diferente en algunos casos y para otros en los que no influye la reincidencia, sea distinto. En síntesis, estimaron que la aludida agravante queda fuera del principio non bis in idem. Por este y otros motivos, fue declarada constitucional la reincidencia. Actualmente, continúa siendo un agravante de responsabilidad criminal en el Código Penal español.
Por su parte, los letrados de la Cámara Federal de Casación Penal argentina han considerado -v.gr. el caso Jorge Horacio Aman, sentencia de fecha 18 de junio 2013- que la reincidencia en el sistema de su Código Penal no encuentra fundamento en la peligrosidad del sujeto y tampoco en un hecho incierto futuro. De tal manera, sobreponen esta causal por el cumplimiento parcial o total de la pena y una nueva conducta de este; de forma que, el segundo hecho delictivo evidencia el desprecio del sujeto por la pena inicialmente impuesta.
En su desprecio -afirmaron- radica la mayor gravedad del reproche que puede exigirse por un segundo hecho. En otras palabras, el sujeto manifiesta con el nuevo hecho -el segundo- un mayor desprecio por la pena y los derechos de los terceros.
Para dichos juristas, a la fecha del anterior pronunciamiento, la reincidencia es conforme a la Constitución, en cuanto a que es compatible con el principio de proporcionalidad, según el cual, la severidad de la pena o de la ejecución de aquella se incrementan progresivamente en atención al acto cometido.
A pesar de estos puntos de vista, El Salvador cuenta ahora con un nuevo precedente respecto a la figura de la reincidencia, como agravante al momento de ejercerse el ius puniendi por los aplicadores de una ley contra un ciudadano o persona jurídica.
Vale considerar que, a criterio personal, los alcances de la sentencia 82-2020 son exigibles para los aplicadores de justicia jurisdiccional y administrativa en otras materias, pues la exigencia de resguardar la garantía vulnerada en dicho estudio, es aplicable a todo el ius puniendi.