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Inconstitucional exclusión de jueces en presidencia del CNJ

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La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el artículo 24 inciso 1 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura (LCNJ) al considerar que existe una desigualdad por diferenciación en la prohibición para jueces de optar al cargo de Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ)

La demanda fue presentado por Marta Lidia Peraza Guerra alegando la violación del articulo 3 de la Constitución, en lo concerniente al derecho de igualdad. Afirmó que el art. 24 inc. 1 LCNJ, contienen una desigualdad por diferenciación, por cuanto impide al Consejal Propietario electo por los Magistrados y Jueces optar al cargo de Presidente del CNJ, en contraste con el resto de Consejales Propietarios.

El artículo en comento establece que todos los Consejales Propietarios podrán optar al cargo de Presidente del Consejo, salvo, el miembro electo de los Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, el cual será elegido por el pleno en votación secreta, con el voto de la mayoría de los Consejales Propietarios electos.

La Sala consideró que no existe necesidad de limitar la igualdad de los Consejales entre sí, y se logra con igual idoneidad o adecuación el fin legítimo perseguido por el Art. 24 LCNJ. «En ese sentido, el trato diferenciado que proporciona el objeto de control no es proporcional. Y, en consecuencia, se deberá declarar inconstitucional», resuelve.

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