Judicial
Inconstitucional artículo que prohíbe trabajo infantil
En el proceso de inconstitucionalidad 29-2018, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el artículo 59 inciso 1° parte final de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que expresaba que «bajo ningún concepto se autorizará el trabajo para las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años».
Esto, debido a que no admite una interpretación compatible con el artículo 38 ordinal 10° inciso 2° de la Constitución de la República, que señala, en relación con las personas menores de catorce años, que «podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria».
Sin embargo, el Tribunal determinó que el artículo 38 ordinal 10° inciso 2° de la Constitución de la República no habilita que los niños, niñas y adolescentes trabajen bajo cualquier condición.
Por ello, la Sala ha señalado que las tareas infantiles que estos realicen deben ser:
a) Como una excepción que debe interpretarse de forma eminentemente restrictiva, no como un permiso sin condición alguna;
b) Por estar sujetas a que se «considere indispensable para la subsistencia», solo puede habilitarse ante contextos de urgencia, por ser imprescindible para asegurar la supervivencia, sin fines suntuosos y sin que cobije los casos en que sus padres o familia no deseen trabajar, así como tampoco debe consistir en ninguna de las peores formas de trabajo infantil, especialmente las previstas en el Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo, respetando las normas de jornada, horario y condiciones laborales previstas en la Constitución, leyes y tratados internacionales; y
c) Las tareas infantiles no deben impedir su desarrollo integral ni su escolaridad o asistencia a centros educativos y debe suponer la posibilidad real de que estos aprendan lo que sea enseñado mediante la participación efectiva en actividades formativas, realización de tareas y demás acciones encaminadas a ese propósito, así como tampoco debe autorizarse antes de que se llegue a la edad en que finaliza dicha instrucción.