Legal
Importación de bienes de hasta $200 no estarán sujetas al pago de derechos arancelarios
La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Facilitación de Compras en Línea, la cual permite promover y facilitar la importación de bienes o mercancías sin carácter comercial, es decir de uso personal, por salvadoreños a través de compras en línea, procedentes de Estados Unidos hasta por un monto de $200.00.
Las importaciones que entren dentro de lo estipulado por la ley no estarán sujetas al pago de derechos arancelarios a la importación, y estarán exentos de los requisitos no arancelarios.
El decreto aprobado expresa que en razón de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y frente al inminente impacto que tendrá la epidemia internacional del COVID-19 en la economía nacional, la ley tiene como objetivo promover y facilitar la importación de bienes o mercancías sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en línea, procedente de los Estados Unidos de América, bajo las modalidades de entrega rápida o Courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea.
La ley exceptúa de sus beneficios la importación definitiva de medicamentos bajo prescripción médica e insumos médicos para uso humano y veterinario, entre otros.
El Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, están facultadas para la cancelación de los beneficios de la ley, a aquellas personas naturales que utilicen esta modalidad, con fines comerciales.
Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán reportar a las personas naturales que realicen operaciones comerciales o que abusen de la presente modalidad, ante la Dirección General de Aduanas, para la imposición de las sanciones que correspondan.
Para el caso de las compras efectuadas por medio de comercio electrónico, se podrán sustituir los requisitos de la factura con la impresión del comprobante de pago emitido por la plataforma de comercio electrónico y como último recurso las capturas de imagen donde se señale el cargo reflejado del medio de pago utilizado con la respectiva identificación de compra en la aplicación respectiva, que debe ser mencionada.
Las mercancías que se introduzcan al territorio salvadoreño bajo esta modalidad, deberán ampararse en una declaración simplificada, acumulada o individual, de acuerdo al formato y condiciones de presentación que la Dirección General de Aduanas establecerá, por medio de disposiciones administrativas de carácter general.
Consulte la Ley de Facilitación de Compras en Línea a continuación