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Identidad de género, su reconocimiento y protección, una deuda pendiente porparte del Estado Salvadoreño
Por: Kerlin Belloso, técnica jurídica del Programa de Seguridad Ciudadana y Justicia Penal de la Fundación de Estudios para la Fundación del Derecho.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha definido como personas transexuales: “Aquellas que se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social”.
Los derechos de ese sector de la población salvadoreña no están siendo protegidos por el Estado salvadoreño. Las personas Trans se encuentran en situaciones de discriminación estatal y social, afrontan diversos obstáculos para ejercer sus derechos: falta de condiciones dignas de empleo, educación, salud, vivienda, oportunidades económicas, producto del estigma social, exclusión y prejuicios amparados caprichosamente en el refugio de la moral y la religión.
La falta de protección del derecho a la identidad se traduce en la discordancia entre el nombre consignado en los documentos de identificación y la identidad de género de las personas trans. Una de las formas más comunes de discriminación hacia este grupo de población es el uso de sus nombres según sus documentos de identificación, los cuales no coinciden con su apariencia de género. En esencia, no se les reconoce un nombre acorde a su identidad de género.
La falta de reconocimiento del derecho a un nombre, implica la privación del goce y ejercicio de los demás derechos, producto del carácter indivisible de los derechos humanos. Al respecto, la CIDH ha manifestado que la ausencia del reconocimiento del derecho al nombre por parte de los Estados lesiona la dignidad humana, “ya que niega de forma absoluta su condición de sujeto de derechos y hace a la persona vulnerable frente a la no observancia de sus derechos por el Estado o por particulares”.
Ante la falta de una normativa específica que reconozca y garantice el derecho al cambio de nombre de personas trans en El Salvador, como una manifestación del derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad y dignidad, algunos casos de transexualidad han tenido que someterse al “arbitro judicial” mediante la activación de mecanismos jurisdiccionales. Por suerte, para el respeto y progresividad de los derechos fundamentales, se han logrado sentencias favorables de parte de juezas con un amplio conocimiento en materia de género y derechos humanos, que han decidido aplicar el carácter expansivo de los derechos humanos, el cual se manifiesta como una pauta de interpretación jurídica, que busca el mayor grado de satisfacción posible de un derecho fundamental, y con base a ello, extender los ámbitos de protección hacia los supuestos originalmente no previstos en las normas, como es el caso de la transexualidad en nuestro país.
Los desafíos para El Salvador en materia de identidad de género son grandes y deben ser adecuados a las necesidades de la población trans, además deben adecuarse a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos.
Por ejemplo, la CIDH se ha pronunciado respecto a que los Estados tienen la obligación de reconocer el derecho a la identidad de género de las personas trans y de proteger el derecho al nombre, brindando las medidas necesarias para facilitar la inscripción del nombre elegido por estas personas en el Registro del Estado Familiar de las Alcaldías Municipales correspondientes.
El reconocimiento que El Estado Salvadoreño hace en el artículo uno de la Constitución Política, respecto a manifestar que la persona es el origen y el fin de toda su actividad, lo obliga indiscutiblemente a respetar su dignidad, cuyo corolario fundamental se basa en el principio de la autonomía de la voluntad personal, inmune a las injerencia abusivas y arbitrarias por parte de terceros o de autoridad pública. Sino más bien, generando condiciones para que las personas trans puedan desarrollar su propia personalidad, aspiraciones, determinar su identidad y definir sus relaciones personales.
Solo el reconocimiento del derecho a la identidad de género admitirá la existencia legal de sus titulares ante la sociedad y el Estado, lo cual permitirá gozar de sus derechos, ejercerlos y asumir plenamente obligaciones jurídicas.