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IAIP ordena a la Asamblea Legislativa publicar información de reuniones de diputados
Este día, el Instituto de Acceso a la Información Pública notificó la resolución NUE 17A-2019 sobre la información solicitada por los ciudadanos: Eduardo Salvador Escobar Castillo, Denisse Esmeralda Siliézar Rauda y Ana María Recinos Rivas, representantes de Acción Ciudadana, en relación solicitud de las reuniones realizadas por los diputados propietarios y suplentes en la legislatura 2015-2018 y 2018-2021.
En un primer momento, el Oficial de Información de la Asamblea brindó la información pero en sentido general, aduciendo a la inexistencia sobre la relativa a cada diputado. Los solicitantes apelaron ante el IAIP tras mostrar su inconformidad a la resolución emitida por el Oficial de Información de la Asamblea Legislativa, por considerar que estaba incompleta.
Al respecto, el IAIP determinó:
- Las funciones que tiene el Oficial de Información no es solo un mero pasa papeles, «sino debe jugar un rol activo en la búsqueda de la información que los solicitantes requieren,con la finalidad de garantizarles plenamente su derecho de acceso’.
- El Oficial de Información estableció las gestiones realizadas a diversas unidades para la localización de las reuniones/ audiencias que lleva cada uno de los diputados.
- Existen el elementos que brindan indicios que los Diputados pueden realizar reuniones en sus oficinas con particulares o servidores públicos, y no únicamente en las comisiones parlamentarias.
- Que la ciudadanía tiene derecho a conocer las reuniones que los servidores públicos sostienen con diferentes personas naturales o jurídicas con el objeto de defender o representar un interés particular. Por ello,se reafirma la publicidad de este tipo de información.
Tras un profundo análisis del caso y valoración de los argumentos presentados por las partes, el IAIP ordena a la Asamblea Legislativa, lo siguiente:
- Revocar la resolución emitida por el Oficial de Información de la Asamblea Legislativa emitida el seis de febrero de dos mil diecinueve.
- Ordena a la AL, que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, realice una búsqueda de la información requerida por los apelantes
- Ordena a la AL, que registre y lleve un control por cada diputado de las reuniones que sostenga con personas naturales o jurídicas, que registre su identidad, sector y fecha, con la finalidad de que la ciudadanía tenga control sobre dicha información de total interés público, lo cual será corroborado por la Unidad de Evaluación de este Instituto, en el correspondiente periodo de evaluación.
- Exhorta a la AL, que realice esfuerzos para la elaboración y discusión de una norma relativa al Lobby y Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios,por lo motivos antes expuestos en esta resolución.