Actualidad

IAIP ordena entregar información sobre gastos reservados de la Presidencia de la República

Publicado

el

Este día, el Instituto de Acceso a la Información Pública informó la resolución en relación tomada en relación a la información solicitada por los ciudadanos Jaime Alberto López y Sonia Beatriz Hernández Chacón, sobre el «registro diario de transacciones presupuestarias aplicadas con cargo al objeto  específico 54315  del  periodo comprendido entre el  1 de enero y 31 de agosto de 2018», del Organismo de Inteligencia  del  Estado (OIE).

En su momento, la información fue clasificada como reservada por el OIE, de acuerdo a la declaratoria 001- SP-2018, de fecha 2 de julio de 2018, por el Secretario Privado de Casa Presidencial, citando el Art. 19 letras «a», «b»y «d»de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

El IAIP como ente rector, en garantizar el derecho de acceso a la información pública, resolvió lo siguiente:

  1. La declaratoria de reserva parcial 001-SP-2018, de fecha 2 de julio de 2018,no tiene fundamento bajo los parámetros de legalidad, razonabilidad y temporalidad, para limitar la información requerida.
  2. Considera que las entidades de control pueden conocer de la información que se encuentra declarada como clasificada, con el objetivo de ejercer sus labores de fiscalización; y por ende, no podrá negársele el acceso a la información para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.
  3. La Población tiene derecho a ejercer contraloría social sobre el gasto público, incluso sobre aquellos montos destinados al OIE; sin que implique conocer aspectos que puede poner en riesgo de forma clara la seguridad nacional, seguridad pública y otros bienes jurídicos protegidos. En este sentido, reitera el principio de máxima publicidad al no enmarcarse en las excepciones a la publicidad de la información.
  4. La entrada en vigencia de la LAIP deroga todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que la contraríen, salvo las vigentes contenidas en el 110 de la LAIP. La Ley de Organismo de Inteligencia del Estado no se encuentra en dicho listado; por lo tanto, no basta con la invocación a la misma de manera aislada. La Argumentación debe hacerse conforme a  lo  regulado  por  la  LAIP  y bajo  los parámetros establecidos en la resolución emitida por este instituto.

Tras un profundo análisis del caso y valoración de los argumentos presentados por las partes, el IAIP ordena a la Presidencia de la República que en un plazo de tres días hábiles:

a) Entregue la información solicitada a los ciudadanos apelantes, en relación al monto diario y anual, fecha de transacción y número de compromiso presupuestario 54315 (partida presupuestaria).

b) Modificar la reserva de información en relación a declarar público los montos diarios y anuale fechas de transacción y número de compromiso presupuestario 54315.

c) Modificar el periodo de información sujeta a reserva hasta un plazo no mayor a cinco años a partir de la emisión del documento. Posterior a que se cumpla el plazo esta información deberá estar disponible al público.

d) A la Presidencia de la República que el acto administrativo de reserva no puede ser oponible a ninguna autoridad administrativa o judicial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la LAIP; es decir, considera que las entidades de control pueden conocer esa información para su respectiva fiscalización.

e) Exhorta al Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa, quienes constitucionalmente tienen iniciativa de ley, para promulgar una ley en sentido formal que contenga monto, destinos y mecanismos de control sobre el gasto reservado de la Presidencia de la República, relacionada con el Organismo de Inteligencia del Estado.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil