Actualidad
IAIP ordena entregar información sobre gastos reservados de la Presidencia de la República
Este día, el Instituto de Acceso a la Información Pública informó la resolución en relación tomada en relación a la información solicitada por los ciudadanos Jaime Alberto López y Sonia Beatriz Hernández Chacón, sobre el «registro diario de transacciones presupuestarias aplicadas con cargo al objeto específico 54315 del periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de agosto de 2018», del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE).
En su momento, la información fue clasificada como reservada por el OIE, de acuerdo a la declaratoria 001- SP-2018, de fecha 2 de julio de 2018, por el Secretario Privado de Casa Presidencial, citando el Art. 19 letras «a», «b»y «d»de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
El IAIP como ente rector, en garantizar el derecho de acceso a la información pública, resolvió lo siguiente:
- La declaratoria de reserva parcial 001-SP-2018, de fecha 2 de julio de 2018,no tiene fundamento bajo los parámetros de legalidad, razonabilidad y temporalidad, para limitar la información requerida.
- Considera que las entidades de control pueden conocer de la información que se encuentra declarada como clasificada, con el objetivo de ejercer sus labores de fiscalización; y por ende, no podrá negársele el acceso a la información para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.
- La Población tiene derecho a ejercer contraloría social sobre el gasto público, incluso sobre aquellos montos destinados al OIE; sin que implique conocer aspectos que puede poner en riesgo de forma clara la seguridad nacional, seguridad pública y otros bienes jurídicos protegidos. En este sentido, reitera el principio de máxima publicidad al no enmarcarse en las excepciones a la publicidad de la información.
- La entrada en vigencia de la LAIP deroga todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que la contraríen, salvo las vigentes contenidas en el 110 de la LAIP. La Ley de Organismo de Inteligencia del Estado no se encuentra en dicho listado; por lo tanto, no basta con la invocación a la misma de manera aislada. La Argumentación debe hacerse conforme a lo regulado por la LAIP y bajo los parámetros establecidos en la resolución emitida por este instituto.
Tras un profundo análisis del caso y valoración de los argumentos presentados por las partes, el IAIP ordena a la Presidencia de la República que en un plazo de tres días hábiles:
a) Entregue la información solicitada a los ciudadanos apelantes, en relación al monto diario y anual, fecha de transacción y número de compromiso presupuestario 54315 (partida presupuestaria).
b) Modificar la reserva de información en relación a declarar público los montos diarios y anuale fechas de transacción y número de compromiso presupuestario 54315.
c) Modificar el periodo de información sujeta a reserva hasta un plazo no mayor a cinco años a partir de la emisión del documento. Posterior a que se cumpla el plazo esta información deberá estar disponible al público.
d) A la Presidencia de la República que el acto administrativo de reserva no puede ser oponible a ninguna autoridad administrativa o judicial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la LAIP; es decir, considera que las entidades de control pueden conocer esa información para su respectiva fiscalización.
e) Exhorta al Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa, quienes constitucionalmente tienen iniciativa de ley, para promulgar una ley en sentido formal que contenga monto, destinos y mecanismos de control sobre el gasto reservado de la Presidencia de la República, relacionada con el Organismo de Inteligencia del Estado.