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Hasta ocho años de cárcel por conducción peligrosa

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La Asamblea Legislativa aprobó aumentar las penas en prisión para quienes cometan el delito de conducción peligrosa. Actualmente, la ley establece que, en los casos ordinarios la pena es de uno a tres años y para los casos extraordinarios es de cuatro a cinco años.

Para ello, buscan reformar los incisos 1° y 4° del artículo 147-E del Código Penal, en lo referente a la conducción temeraria de vehículo de motor. Se cataloga como conducción temeraria disputar vía, realizar competencias ilegales en la vía pública y manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o ambas. 

Según los considerandos de la reforma, dicha pena es demasiado leve frente a las consecuencias y a las afectaciones que genera a los derechos de terceras personas. En ese sentido, propone que se incremente de cuatro a seis años en casos ordinarios y de cinco a ocho años en casos extraordinarios.

Según la propuesta, el artículo quedaría de la siguiente forma: Art. 147-E.- “El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años’’. 

La pena será de cinco a ocho años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga.

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