Legal
Hasta ocho años de cárcel por conducción peligrosa
La Asamblea Legislativa aprobó aumentar las penas en prisión para quienes cometan el delito de conducción peligrosa. Actualmente, la ley establece que, en los casos ordinarios la pena es de uno a tres años y para los casos extraordinarios es de cuatro a cinco años.
Para ello, buscan reformar los incisos 1° y 4° del artículo 147-E del Código Penal, en lo referente a la conducción temeraria de vehículo de motor. Se cataloga como conducción temeraria disputar vía, realizar competencias ilegales en la vía pública y manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o ambas.
Según los considerandos de la reforma, dicha pena es demasiado leve frente a las consecuencias y a las afectaciones que genera a los derechos de terceras personas. En ese sentido, propone que se incremente de cuatro a seis años en casos ordinarios y de cinco a ocho años en casos extraordinarios.
Según la propuesta, el artículo quedaría de la siguiente forma: Art. 147-E.- “El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años’’.
La pena será de cinco a ocho años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga.