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Hasta doce años de cárcel por el delito de violación

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La Asamblea Legislativa aprobó reformar los artículos 158 y 162 del Código Penal y agravar la pena correspondiente al delito de violación, y establecer nuevos supuestos que agravan la pena.

Las penas actuales en Código Penal por este delito son de seis a diez años. El dictamen establece de ocho a 12 años, que, de acuerdo a las parlamentarias, es más acorde y proporcional al daño infringido a la víctima.

Además del aumento en las condenas, se han añadido agravantes que incrementan hasta en dos terceras partes la pena máxima. Estos agravantes son: que el delito sea cometido contra personas mayores de 60 años, que se transmita a la víctima el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) u otras enfermedades de transmisión sexual.

Asimismo, que la víctima se encuentre en estado de inconsciencia por el uso de alcohol, drogas u otros estupefacientes, y si la persona abusada resulta embarazada producto de la violación.

Anteriormente se reformó los artículos 158 y 162 del Código Penal con el objetivo de incrementar las penas de cárcel si dichos delitos es cometido por un miembro de estructuras terroristas, con la nueva reforma acordada, la pena puede llegar hasta de 20 a 30 años.

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