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Hacienda emite reglamento para ley de fomento a la innovación tecnológica

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Con la entrada en vigencia de «Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura Tecnológica», el Ministerio de Hacienda ha emitido este día el reglamento ejecutivo de la normativa.

El reglamento establece los requisitos de las solicitudes de las empresas interesadas en obtener el acuerdo de calificación de beneficios por parte del propio Ministerio de Hacienda. Así también, el procedimiento a seguir para su obtención.

La ley busca favorecer todas las empresas que se dediquen a la fabricación de piezas, materiales y equipos o instalaciones, ensamblaje, productores de equipo tecnológicos o hardware, semiconductores, robótica, nanotecnología, así como aquellas que se dediquen a la elaboración de aeronaves y vehículos no tripulados.

Además, incluye a las empresas que se dediquen al desarrollo y comercialización de servicios de computación en la nube, Inteligencia artificial, análisis masivo de datos y soluciones de ciberseguridad.

Se excluyen de la aplicación a los beneficios las inversiones realizadas con anterioridad o que ya están dentro de un régimen especial tributario, como los de las Zonas Francas Industriales y de Comercialización y los parques y Centros de Servicio Internacionales.

Entre los beneficios se establece la exención de impuestos municipales, eliminación del pago a ganancias de capital, así como de aranceles a la importación de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad incentivada. 

Quedarían libres del pago impuestos por quince años las empresas que se dediquen a la programación, desarrollo de modelos y sistemas utilizando inteligencia artificial, servicios relacionados con la nube y manufactura tecnológica. Estos beneficios tendrían una duración de 15 años. 

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