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HACIA UNA NUEVA LEY DE ARBITRAJE

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Por: David García Hellebuyck, secretario del Club Español del Arbitraje – Capítulo El Salvador.

Es indudable que la actual Ley de Medicación Conciliación y Arbitraje (LMCA) constituyó en su momento, una novedad en el año 2002, pues se dejaba atrás el obsoleto e incipiente sistema de arbitraje disperso en diferentes leyes sectoriales. Sin embargo, la inclusión del recurso de apelación del laudo arbitral por medio de las reformas legislativas del año 2009, desnaturalizaron por completo que los particulares pudiéramos finalizar nuestros asuntos civiles o comerciales bajo arbitraje, pues se deja en las manos de la justicia ordinaria la solución final del conflicto. Ningún país del mundo, salvo nosotros, tiene dicha figura. Esto provocó un duro retroceso en el uso de este método alterno de solución de controversias, que ya de por sí, venía experimentando ciertos problemas prácticos.

Es por ese motivo, que en el año 2013, el Club Español de Arbitraje (CEA)  y diversos sectores de la sociedad civil, iniciaron la construcción de una nueva ley que incorporara los más altos estándares internacionales en la materia, por lo que consientes de este enorme esfuerzo, en el presente año se retoma nuevamente la idea de impulsar dicho anteproyecto.

A este anteproyecto se le ha dado iniciativa de ley por parte de un grupo parlamentario el pasado 20 de mayo, encontrándose en discusión en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Pero, ¿por qué es necesaria la aprobación de una nueva ley de arbitraje?

En primer lugar, se trata de un indicador para cualquier inversionista al momento de hacer negocios en El Salvador, ya que implica reglas claras producto de la unificación del derecho mercantil internacional, pues son procedimientos reconocidos en otras latitudes lo que se traduce en certeza y seguridad jurídica, para que el conflicto se produzca en un terreno neutral.

En segundo lugar, con una eventual aprobación, se pretende dejar fuera aquellos aspectos nocivos para el correcto funcionamiento del sistema arbitral, como la afectación del convenio arbitral por expiración del plazo para laudar o en su caso, motivos de nulidad que hoy por hoy, no son reconocidos en otros países con mejor vocación al arbitraje.

El proyecto que aquí se comenta, está comprendido en XI Capítulos, siendo novedoso los siguientes aspectos: en las Disposiciones Generales, se unifica el régimen para el arbitraje nacional e internacional. En caso de vacíos, se aplican los principios generales, usos y costumbres en materia arbitral, dejando fuera la aplicación del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), y se introduce el reconocimiento expreso del arbitraje societario. Se unifica el régimen de notificaciones y que los mismos puedan ser por medios electrónicos.

En cuanto al Convenio Arbitral, se satisface mediante forma escrita, incluida en un contrato, como acuerdo independiente o en cualquier forma o soporte, hasta por medios electrónicos. Asimismo, se reconocen las doctrinas de tutela por fraude o mala fe, bajo la figura de los terceros no signatarios del convenio arbitral. Se introduce el apoyo y cooperación de los jueces en el ámbito de medidas cautelares antes o durante los procesos arbitrales.

Respecto al Tribunal Arbitral, las novedades atañen al fomento y participación de árbitros extranjeros, la introducción de un procedimiento más completo para la designación y recusación de los árbitros, así como figuras utilizadas en la práctica internacional como la del árbitro sustituto, y que la renuncia de un árbitro no implica de ningún modo la aceptación de los motivos de recusación alegados.

El Capítulo IV: Órdenes Preliminares y Medidas Cautelares, incorpora una de las figuras que más falta hacía en nuestro sistema arbitral, adoptándose íntegramente las disposiciones de la Ley Modelo UNCITRAL 2006. En cuanto a la sustanciación de las actuaciones, representa un avance que el inicio del arbitraje sea con la solicitud de arbitraje. Se permite inmediación de pruebas expresamente por videoconferencia y que las alegaciones iniciales puedan ser por medios electrónicos.

En lo que respecta al laudo arbitral, su principal novedad radica que, en caso de no pactarse por las partes el tipo de arbitraje, se entenderá elegido en derecho y no en equidad como en la actual LMCA. En caso de laudarse fuera del plazo se deja a salvo el convenio arbitral, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros. Se permite la emisión del laudo electrónico y la emisión de laudos parciales, los cuales no gozan de reconocimiento en la ley actual.

Se incluye un capítulo sobre costos y gastos donde se determina el procedimiento de imposición y los rubros que abarcan dichos conceptos. Finalmente, en el Capítulo VIII se regula el recurso de nulidad, adoptándose únicamente las causales establecidas en la Ley Modelo, desconociéndose el recurso de apelación.

Queda un arduo camino, pero esperamos que pronto sea una ley vigente. Esta normativa es necesaria para posicionar a El Salvador en el concierto internacional y fomentar de alguna manera la inversión extranjera

 

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