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Hacia un mercado de capitales amigable

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Escrito por: Luis Benjamín Lemus | Gerente Jurídico de Negocios de Bancoagrícola 

El mercado de capitales en El Salvador se diseñó y construyó en un mundo predigital, para el caso la actual Ley del Mercado de Valores es del año 1994, y, por esa razón, comparado con el auge y desarrollo de las tecnologías modernas, es evidente que el funcionamiento de este mercado es demasiado complejo (poco amigable al usuario). En ese sentido, el mercado de capitales y la forma en que a través de este se realizan las operaciones tiene grandes oportunidades para la disrupción y la innovación de la mano de las nuevas tecnologías, como se ha visto en otras áreas del sistema financiero, para hacerlo más accesible a los inversionistas y mejorar la forma en que se ejecutan las transacciones y la experiencia del usuario.

En nuestro país ha quedado más palpable la necesidad de innovación del mercado de capitales, pues a partir de la vigencia de la Ley Bitcoin en 2021, se ha observado como cualquier persona puede contratar los servicios de cualquier Exchange de Criptomonedas y de Wallets para Criptomonedas, y realizar transacciones de pagos de bienes y servicios por medios 100% digitales. A partir de esta experiencia, el mercado de capitales podría comenzar por innovar en los 3 aspectos siguientes: 

1. Posibilidad de contratar los servicios de Casas Corredora de Bolsa de forma remota, a través de los medios digitales que cada una de estas disponga, tal como se hace en la contratación de los servicios de Exchange de Criptomonedas y de Wallets, lo que conlleva a ampliar también a que el mercado pueda ser accesible para capitales procedentes del exterior que actualmente no acceden al mercado, entre estos, el capital de salvadoreños que aspiran a invertir en su país, potenciando los flujos de inversión del país. 

En la legislación salvadoreña se cuenta con un antecedente de esto en la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, en la que se habilitó a las personas naturales, clientes de bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito a abrir cuentas de ahorro con requisitos simplificados por medios digitales.  

Además, cabe destacar que El Salvador cuenta con una Ley de Firma Electrónica, por lo que los potenciales clientes de las Casas Corredora de Bolsa podrían suscribir los correspondientes contratos y formularios a través de firma electrónica simple, otorgándole de esta forma seguridad y validez jurídica a las transacciones realizadas mediante aplicaciones tecnológicas.

2. Como consecuencia del punto anterior, se tendría que simplificar el proceso y registro de las órdenes de compra y venta de valores de las Casas de Corredores de Bolsa, en el que toda instrucción recibida por las Casas para la compra o venta de valores de sus clientes se haga por medios digitales, constituyendo dicha instrucción el formulario de orden de compra y venta diseñado dentro del canal electrónico o digital; por lo que, las Casas procederán a la ejecución inmediata de las instrucciones recibidas y una vez ejecutadas las mismas, enviarán al cliente el comprobante de la transacción realizada, por el mismo medio. 

Este proceso se podría integrar con el sistema de tarjetas de crédito y con los servicios de UNI y Transfer 365, por medio de los cuales los fondos para la compra de valores, así como la liquidación en caso de venta de valores, podría hacerse en cualquier tarjeta o cuenta de depósitos desde cualquier banco que el cliente designe al efecto. 

El Banco Central de Reserva ya comenzó a dar pasos en la simplificación de este proceso; en las Normas Técnicas para el Proceso y Registro de las Órdenes de Compra y Venta de Valores habilitó a las Casas para que establezcan y pacten con sus clientes la utilización de medios distintos de la nota escrita firmada ya sea por vía telefónica, verbal, vía fax, correo o sistema electrónico para el envío de las órdenes de compra o venta de valores. 

De conformidad con la Ley de Mercado de Valores, las Casas Corredoras de Bolsa en el mercado secundario solo compran y venden valores emitidos por personas jurídicas, públicas o privadas de cualquier país extranjero (salvo los valores emitidos por los Estados y por las instituciones encargadas del manejo de la política monetaria de los países extranjeros indicadas en el artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores), siempre que previamente y a solicitud de una Casa de Corredores, se hayan asentado en el Registro Público Bursátil e inscrito posteriormente en una bolsa de valores salvadoreña. 

Gracias al impulso de la reforma a la Ley de Mercado de Valores de 2014 que incorporó la figura de los Intermediarios Bursátiles Extranjeros, en septiembre de 2015 se dio la integración de los mercados de valores de Panamá y El Salvador, promoviendo la apertura hacia los mercados extranjeros y la posibilidad a los inversionistas de aumentar sus opciones de inversión en Bolsa y de diversificar sus portafolios. Con esta alternativa se reconoció el Registro de Valores que lleva la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., y se les permitió a las Casas de Corredores de Bolsa salvadoreñas adquirir y negociar fuera de El Salvador, los valores inscritos en dicha bolsa.  

Ahora bien, dado el desarrollo de las nuevas tecnologías, el acceso a la información bursátil que se tiene a nivel global, ya sea a través de servicios gratuitos o pagados, el país podría abrirse de una forma más profunda a los mercados de valores extranjeros, facultando a que las Casas Corredora de Bolsa puedan recibir de sus clientes órdenes de compra o venta de valores extranjeros (sin necesidad de inscripción en el Registro Público Bursátil, ni en bolsa de valores salvadoreña), y su transmisión a intermediarios autorizados en mercados extranjeros, siempre y cuando la negociación de los valores se dé en un mercado extranjero y a iniciativa del cliente o inversionista; es decir, sin que las Casas Corredoras de Bolsa hayan realizado ningún tipo de ofrecimiento a los inversionistas de los valores objeto de la negociación y quedando restringida su oferta pública a nivel local. De esta forma se ampliarían las alternativas para los inversionistas. 

Los anteriores aspectos podrían ser el inicio para una disrupción e innovación del mercado de capitales de El Salvador, que complementadas con otras reformas estructurales, como la incorporación de un Vector de Precios y la revisión de los esquemas de negociación,  podrían permitir que éste opere adecuadamente en un mundo digital en el que nos encontramos, bajo los estándares de regulación y supervisión que tienen otros países con un mercado de capitales con mayor profundidad, y que los inversionistas tengan mayores alternativas de inversión y diversificación de sus inversiones.  Un mercado de capitales desarrollado, puede ser un pilar fundamental en el engranaje económico de un país, y trazar una hoja de ruta con los componentes acá referidos apunta a ese objetivo.

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