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Hacia un marco normativo innovador, modernizado y eficaz
Escrito por: Esmeralda Edith Torres López | Socio Director | Torres & Asociados
Tal como lo dijo el famoso filósofo griego Heráclito, “lo único constante es el cambio”; y ahora más que nunca con la pandemia sus palabras resuenan en esta ruda y cambiante realidad que, a una velocidad sin precedentes, ha obligado al mundo a evolucionar, dando un giro drástico a la forma de contratación, y un auge al comercio electrónico.
La realidad en el mundo entero ha cambiado y nuestra realidad como país también lo hecho; entre una de las razones debido a la pandemia, que nos sirvió para reflexionar sobre la manera en la que se han venido haciendo las cosas como la forma de ejercer los marcos normativos nacionales; por lo que es menester hacer notar que leyes que datan de 1859 -tal es el caso del Código Civil- y de 1970- en el caso del Código de Comercio- no responden a nuestra realidad actual a pesar de haber existido a lo largo de los últimos años esfuerzos por actualizarlos por medio de reformas a dichos cuerpos normativos cada cierto tiempo.
Como todo en el mundo, el derecho y su legislación debe cambiar y si bien es cierto existen principios básicos que deben mantenerse en el tiempo, es de vital importancia elaborar nuevos cuerpos normativos que respondan a las necesidades presentes de los habitantes salvadoreños. Nos enfocaremos, en este artículo, en las necesidades contractuales de la actualidad que no están previstas por el ordenamiento jurídico salvadoreño pero que deberían de estarlo ya que su omisión dificulta su aplicación a la realidad. Esto se conoce en el ámbito del derecho como: vacíos o lagunas legales.
El avance y crecimiento de la tecnología ha impactado la forma en que se concretan las obligaciones para facilitar la toma de acuerdos entre las personas naturales o jurídicas. Por ende, todos los vacíos aún presentes en nuestra legislación en lo Civil y Mercantil, deben ser contemplados en la elaboración del nuevo marco normativo.
Para ello, la actual Asamblea Legislativa ha avanzado y ha tenido a bien crearlos, dando así un gran paso para brindarnos soluciones a los problemas jurídicos a los que nos hemos venido enfrentando debido a dichas lagunas legales. Con su actualización se otorga certeza, garantía y confianza a todo el que desee suscribir un contrato que no tenga las reglas claras o peor aún que ni siquiera esté nominado, ergo, carezca de toda seguridad jurídica para los contratantes.
En razón a lo anterior y debido a que las obligaciones surgen de los contratos, es importante que los mismos estén nominados y regulados pero que además tengan todos los requisitos indispensables para poder hacer exigible su cumplimiento en caso que una de las partes no honre alguna de las obligaciones contenidas en el mismo.
Cuando los contratos no están regulados por nuestra legislación, simplemente no tienen una regulación que otorgue seguridad jurídica plena a las partes; como tantos contratos financieros que, si bien, están autorizados y fiscalizados por la Superintendencia del Sistema Financiero u otras instituciones como el Banco Central de Reserva no cuentan con una ley que desarrolle su eficaz funcionamiento; como es el caso del contrato de factoraje que, desde hace algunos años, vino a dar respuesta a las necesidades de liquidez de los acreedores.
Lo mismo ocurre en el ámbito civil ya que en la actualidad existen contratos que no están determinados en nuestro Código pero que es necesaria su incorporación debido a que vienen a llenar vacíos legales de necesidades reales de la población, podríamos mencionar, por ejemplo, el caso de los contratos de enfiteusis que a diferencia del usufructo no finaliza con la muerte del enfiteuta ya que existe la posibilidad de transferir dicho derecho, por lo que tiene características únicas y especiales que deben ser regularizadas y que a pesar de no ser una figura nueva- ya que se practica desde mediados del siglo XIX con los ejidos-, nunca fue considerada ni regulada.
Otro de los tantos vacíos legales actuales de nuestros cuerpos normativos en cuanto a la contratación encuentra su asidero en la tecnología, ya que ésta es un arma valiosa que ha venido a revolucionar la forma en la que las personas convienen en obligarse para con otras, sin embargo, nuestra legislación actual es muy obsoleta y formalista ya que para que dichos actos de obligación tengan validez deben estar firmados por los otorgantes en forma autógrafa debido a que solo está regulado de esta forma. No obstante, el comercio ha cambiado drásticamente y la tecnología ha venido a abonar a ese cambio dándole agilidad a los actos mediante la firma electrónica que, pesar de que ya existe una ley especial para la misma, no existe una adaptación del Código Civil o de Comercio que venga a armonizar con las nuevas legislaciones y por supuesto que vengan a armonizar con la realidad.
La firma electrónica es la herramienta que viene a abrir una brecha grande de oportunidades de negocio ya que si se legisla de manera amplia y armonizada, permite que se puedan otorgar actos o acuerdos de voluntades desde países o continentes diferentes; dándole la certeza y seguridad jurídica absoluta a los otorgantes de que serán resguardados sus derechos. Lo anterior trae como consecuencia directa el cambio del domicilio válido para los otorgantes, generando así otro vacío legal en este punto que debe ser abordado por nuestros legisladores.
Siguiendo con los avances tecnológicos que deben ser considerados en la redacción del nuevo Código Civil y Mercantil podemos mencionar los “smart contract” o contratos inteligentes que requieren un amplio desarrollo legislativo para su correcta funcionalidad.
Recientemente las empresas en El Salvador han ido incursionando en nuevas e innovadoras formas de contratación, tengan o no las partes la seguridad jurídica de que serán protegidos, en caso de incumplimiento por la contraparte. Prueba de ello son esas empresas que prestan hasta $50,000.00 en minutos por medio de una Aplicación digital.
Finalmente, podemos establecer que existen muchas lagunas legales que podríamos mencionar a los largo de este artículo, pero lo que debemos tener claro es que los actuales vacíos legales se originan debido a la falta de actualización y armonización de los cuerpos normativos. Sin embargo, es de hacer notar que lo importante es que como país vamos encaminados a un derecho más innovador y modernizado que responde más a los avances tecnológicos y las realidades de sus habitantes, dando pasos firmes para otorgarnos seguridad jurídica y eficacia.