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Ha lugar Hábeas Corpus por prohibir sin fundamento legal la visita familiar

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La Sala de lo Constitucional declaró ha lugar un Hábeas Corpus contra el Director del Centro de Cumplimiento de Penas para Hombres Izalco, por haberse vulnerado los derechos fundamentales del favorecido a la resocialización en conexión con la conservación del vínculo familiar, al prohibírsele sin fundamento legal la visita familiar.

El proceso de Hábeas Corpus fue presentado por el señor FASA a favor del señor BIRM, en contra del Director el Centro de Cumplimiento de Penas para Hombres Izalco (CCPH Izalco); también se resolvió que este omitió actuar con diligencia en la tramitación de citas médicas y asistencia a consultas del mismo, que permitirían la realización de una cirugía para revertir una colostomía realizada en el 2017.

En la demanda se explica que el padre del señor BIRM no había podido verlo por las medidas implementadas por la Dirección General de Centros Penales. Se argumentó que esto transgrede el derecho a la resocialización establecido en el art. 27 inc. 3º Cn. El juez ejecutor señaló en su informe que el señor RM no mantiene contacto con el mundo exterior, familiares, amigos u otras personas, debido a las medidas extraordinarias implementadas en dicho centro penal.

En la resolución, la Sala de lo Constitucional señaló el legislador ha facultado a la administración penitenciaria para restringir las visitas con el fin de conservación del orden y seguridad en el interior del recinto penitenciario, la prevención de delitos y la protección de los derechos de otros.

Sin embargo, esta restricción no puede ser desproporcionada porque puede vulnerar el derecho a la resocialización en conexión con el derecho a la protección del vínculo familiar. Para la Sala, la importancia que reviste la presencia activa de la familia en el desarrollo de actividades de resocialización es indudable, no solo porque aquella es el núcleo de la sociedad, sino porque en el ámbito psíquico-afectivo es un soporte emocional que mantiene vigentes los lazos de solidaridad y permite satisfacer necesidades afectivas esenciales de la persona.

“Incluso, en el marco de pandemia de COVID-19, podrían habilitarse visitas virtuales mediante el uso de plataformas de reuniones en línea o de videollamadas vía WhatsApp. Esta Sala enfatiza que la aplicación de este tipo de medidas debe ser compatible con la seguridad, debe evitarse un uso negligente o abusivo que dé lugar a la posible comisión de delitos“, se lee en la resolución.

La Sala de lo Constitucional concluye que la prohibición de visita familiar reclamada por el favorecido no consta en este proceso una resolución administrativa en la que se haya impuesto una sanción de suspensión de visita en el marco de un proceso disciplinario o que a sus familiares se les hubiese prohibido el ingreso al centro penitenciario como sanción fundamentada en art. 14-F Ley Penitenciaria.

“En consecuencia, la medida de prohibición de visita familiar a la que se ha encontrado sometido el señor RM vulnera el derecho a la resocialización en conexión con el derecho a la preservación del vínculo familiar“, concluye la sentencia.

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