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Ha lugar Hábeas Corpus por negligencias del Director del CPPH de Izalco

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La Sala de lo Constitucional declaró ha lugar un Hábeas Corpus contra el Director del Centro de Cumplimiento de Penas para Hombres Izalco al haber omitido actuar con diligencia en la tramitación de citas médicas y asistencia a consultas del mismo, que permitirían la realización de una cirugía para revertir una colostomía realizada en el 2017.

Así también, se dió a lugar el Hábeas Corpus por haberse vulnerado los derechos fundamentales del favorecido a la resocialización en conexión con la conservación del vínculo familiar, al prohibírsele sin fundamento legal la visita familiar.

El proceso de Hábeas Corpus fue presentado por fue solicitado por el señor FASA a favor del señor BIRM, en contra del Director el Centro de Cumplimiento de Penas para Hombres Izalco (CCPH Izalco).

En la demanda se explica que el señor RM tiene un orificio en el abdomen por donde expulsa excremento debido a una herida de bala. Refiriendo que esa herida la tiene abierta desde hace aproximadamente dos años, sin embargo, no ha sido trasladado al Hospital Nacional Rosales para cerrársela.

Además, alegó que el padre del señor R no había podido verlo por las medidas implementadas por la Dirección General de Centros Penales, pero “[…] personas que han guardado detención con su hijo le han expresado que este adolece de dolores fuertes derivados de dicha herida y que solo al solicitar medicina le proporcionan pastillas para el dolor, […] a su padre le preocupa que [a] su hijo se le complique dicha herida por falta de atención médica especializada, ya que dicha herida debió ser operada hace mucho tiempo […]”.

En su intervención el Director del CCPH Izalco manifestó que no se ha podido efectuar la intervención quirúrgica por el estado de emergencia en que se encontraba el centro penal y porque el Hospital Nacional Rosales atiende con cita previa, realizada en forma personal, no vía electrónica o telefónica.

En la resolución, la Sala de lo Constitucional señaló que el expediente clínico del privado de libertad presentado en este proceso se encuentra desordenado e incompleto, dado que, no se encuentran anexas todas las citas médicas que las autoridades penitenciarias aseveran haber gestionado ante el Hospital Nacional Rosales.

Advierten que las autoridades penitenciarias en diversas ocasiones demoraron gestionar las citas ante el Hospital Nacional Rosales, se interrumpió el tratamiento por la inasistencia a consultas, sin que consten razones que lo justifiquen.

La Sala señala que según el informe de peritaje el favorecido tenía programada una consulta para el 19 de noviembre de 2018 en el Hospital Nacional Rosales, pero no asistió debido a que el CPS de San Francisco Gotera se encontraba en estado de emergencia.

El 18 de junio de 2019 el Hospital de San Francisco Gotera le programó exámenes médicos, pero no los realizó porque el centro penal estaba en estado de emergencia. En el informe del juez ejecutor se indica que el Director del CCPH Izalco afirmó que el estado de emergencia de marzo de 2020 no permitía efectuar la intervención quirúrgica.

“Con la prueba incorporada, ha quedado demostrado que, durante los años 2017, 2018, 2019 y los primeros 2 meses del 2020, la administración penitenciaria omitió actuar con diligencia en la tramitación de citas para consultas médicas y garantizar su asistencia a ellas” se lee en la resolución.

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