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Ha lugar Hábeas Corpus por exigir una fianza sin fundamentar la cuantía

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La Sala de lo Constitucional declaró ha lugar un Hábeas Corpus por la vulneración a los derechos de libertad física y presunción de inocencia, provocado por exigir a la solicitante una fianza sin haber fundamentado la proporcionalidad de su cuantía.

El proceso de Hábeas Corpus fue presentado por la señora CFGRM, en contra de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, por supuestas violaciones a sus derechos de libertad, igualdad y presunción de inocencia, arts. 1, 2, 3, 11 12 y 32 de la Constitución de la República.

La demandante reclamó en contra de la resolución de apelación en la que el tribunal mencionado modificó las medidas sustitutivas a la detención provisional dictadas en el proceso que se le sigue por el delito de Lavado de Dinero y de Activos. Las medidas modificadas la obligaron a entregar su pasaporte, abstenerse de reuniones o comunicaciones con otras personas imputadas en el mismo proceso y rendir una fianza de cien mil dólares de los Estados Unidos de América.

Alegó que el monto de la fianza está fuera de sus posibilidades económicas y no ha sido fundamentada de acuerdo con las circunstancias de la imputación, la peticionaria también sostuvo que una fianza de esa magnitud, en las condiciones económicas en que ella se encuentra, es “una inminente vulneración al derecho de libertad y es una denegatoria encubierta de medidas alternativas a la prisión”, “que tácitamente deniega la sustitución de la medida más gravosa, pues su incumplimiento llevaría automáticamente a una detención provisional”.

La Sala resolvió que, aunque, los argumentos planteados por la Cámara para imponer la cuantía son pertinentes y atendibles, solo se exponen en abstracto, de forma genérica o enunciativa, sin analizar cómo esos parámetros se relacionan con los datos concretos del caso para justificar la cuantía elegida.

Agrega que la situación económica específica o individualizada de la favorecida no es considerada y tampoco se examina la posibilidad de que una fianza menor combinada con otras medidas cautelares pudiera satisfacer en igual medida los fines procesales.

La Sala concluye dejando a disposición de la favorecida la posibilidad de pedir la revisión de la medida cautelar referida, para que la autoridad judicial competente la ajuste a los parámetros determinados en la su resolución.

Consulte la resolución de la Sala de lo Constitucional a continuación:

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