Legal
Gobierno propone facilitar la regularización de lotificaciones habitacionales
El presidente de la República, a través de la ministra de Vivienda, ha propuesto reformas a la Ley Especial para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional. Esta propuesta fue presentada con el objetivo de modificar las disposiciones legales que rigen los requisitos y procedimientos necesarios para la regularización de las lotificaciones habitacionales.
La reforma busca simplificar el marco legal existente. Según el documento presentado por la ministra de Vivienda, Michelle Sol, la iniciativa tiene como fin último garantizar la seguridad jurídica de las personas que han adquirido o contratado lotes en estas lotificaciones, muchas de las cuales se desarrollaron y comercializaron sin cumplir los requisitos legales y técnicos correspondientes.
La Ley Especial para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional se centra en la regularización, legalización y autorización de lotificaciones habitacionales que se desarrollaron antes del 7 de septiembre de 2012. La ley original exigía una serie de requisitos que, según las autoridades, han resultado complicados para muchos desarrolladores y propietarios, limitando la eficacia del proceso de regularización.
Las nuevas reformas proponen cambios en varios artículos de la ley. Uno de los cambios más significativos se encuentra en el artículo 9, que detalla las condiciones bajo las cuales las lotificaciones pueden ser sujetas a regularización. Según el nuevo texto, todas las lotificaciones desarrolladas y comercializadas antes del 7 de septiembre de 2012 pueden ser regularizadas, siempre y cuando puedan demostrar con documentación fehaciente, a través de contratos presentados o no en el registro correspondiente, que dichas lotificaciones han sido comercializadas.
Además, se incluye una disposición que permite al Ministerio de Vivienda, en su calidad de ente rector en materia de vivienda y desarrollo urbano, solicitar de oficio o a petición de parte interesada que una lotificación sea sometida al proceso de regularización.
El artículo 10 también ha sido revisado para especificar el procedimiento para la declaración de lotificaciones. Según la reforma, el desarrollador parcelario deberá declarar la lotificación comercializada ante el Ministerio de Vivienda dentro de un plazo perentorio de 24 meses a partir de la entrada en vigor de la ley reformada. Además, se establece un plazo adicional de dos años para someter las lotificaciones declaradas al proceso de regularización. El incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a sanciones, según el régimen sancionatorio establecido en la ley.
Otro aspecto relevante es la modificación del artículo 11, que incluye requisitos documentales para el proceso de regularización. Se propone la sustitución del literal “b” y la derogación del literal “g”, ajustando así los documentos requeridos para la validación de la regularización.