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GANA presenta propuesta anteriormente vetada por Presidencia

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Diputados del Grupo Parlamentario GANA presentaron una pieza de correspondencia en el sentido recortar en un 90% la tasa que cancelan las empresas de radiodifusión sonora y televisiva a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) en octubre de cada año.

El decreto que lleva por nombre “Ley Transitoria para el Ajuste del Pago de la Tasa Anual Establecida En el Artículo 116 de la Ley de Telecomunicaciones por la Crisis del COVID”, es una copia integra de la normativa aprobada por la Asamblea Legislativa el año anterior, pero que fue vetada por Presidencia en el mismo año.

Según los considerandos del proyecto de ley, el recorte en la tasa es necesaria a raíz que la inversión publicitaria en medios ha sufrido una fuerte y notoria caída por la crisis económica, provocada la pandemia, tanto a nivel nacional como internacional.

El año pasado Presidencia argumentó que uno de los derechos constitucionales violentados es el Derecho a la Propiedad regulada en el artículo 2 de la Constitución, se argumenta que SIGET posee la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y también la de ejercerlos y defenderlos judicialmente si es necesario; entre tales derechos se encuentra desde luego el derecho a la propiedad, que se manifiesta entre otros en los ingresos percibidos en concepto de tasas.

Presidencia consideró que el decreto supone una arbitrariedad por parte de la Asamblea Legislativa al modificar el tributo y una afectación a la SIGET, lo que supone la violación el derecho a la seguridad jurídica.

De acuerdo con el artículo 116 de la Ley de Telecomunicaciones, los titulares de títulos habilitantes del uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión sonora y televisiva están obligados al pago de una tasa anual que se calcula con base a una fórmula establecida en dicha disposición. La propuesta originalmente establecía el beneficio por un período de tres años, pero únicamente fue aprobado para este mismo año.

La Ley transitoria, en su artículo 1, establece que los mencionados titulares gozarán para el año 2021 del 90% de descuento en el pago de la tasa establecida en el art. 116, y que anualmente paga en el mes de octubre a la SIGET para cubrir los costos relacionados con las labores de gestión, administración y de vigilancia.

Otro de los argumentos establecidos en el dictamen aprobado es que “los medios de comunicación también requieren de medidas económicas que les permitan seguir operando, ya que durante la crisis sus operaciones aumentaron en orden de generar la mayor y mejor información sobre la misma; sin embargo, de manera proporcionalmente inversa disminuyó la actividad comercial y publicitaria”.

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