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FUSADES: Retroactividad de la acción penal es inconstitucional
Mediante una Posición Institucional, el Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) señala que la aplicación de la imprescriptibilidad de los delitos a la corrupción de forma retroactiva es inconstitucional.
FUSADES señala que la propuesta de reforma es «claramente» inconstitucional, por violentar los artículos 15 y 21 Cn.; «no por el hecho de volver imprescriptibles ciertos delitos en contra de la Administración Pública, sino por pretender aplicar tal disposición de forma retroactiva a cualquier acto que pudiese haberse cometido desde el origen de los tiempos, lo que implica una infracción a los principios de legalidad, tipicidad, juridicidad y no retroactividad de las leyes», se lee en la posición institucional.
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La Fundación considera que la Asamblea Legislativa debe adecuar la propuesta de reforma para que la aplicación de la imprescriptibilidad surta efectos hacia el futuro desde el día en que entre en vigencia, dando así cumplimiento al art. 29 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, dentro del margen que brindan los arts. 15 y 21 de la Constitución.
«La persecución penal de los delitos de corrupción es compleja y, por lo tanto, es necesario contar con plazos de prescripción lo suficientemente amplios como para prevenir la impunidad y resguardar el bienestar general de la población, enmarcados dentro de los límites constitucionales», explica FUSADES.
El artículo 15 de la Constitución establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley.