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FUSADES advierte irregularidades en elección de magistrados suplentes de la CSJ
Mediante una Posición Institucional, el Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) señala que en la elección realizada el pasado 9 de abril de magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia la Asamblea Legislativa no cumplió con los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional para su realización
FUSADES señala que aunque no se han violado potestades de la legislatura recién electa, a la cual le corresponde elegir a los 5 nuevos magistrados propietarios y 5 magistrados suplentes de la CSJ para el período 2021-2030, la Asamblea Legislativa no cumplió con la obligación de demostrar que ha realizado un proceso que permita acreditar la moralidad y la competencia notorias de los funcionarios electos, incluyendo un baremo o tabla de evaluación, así como la obligación de motivar la decisión adecuadamente.
Así también, la Fundación agrega que en la elección de los 3 magistrados suplentes, se observa una posible irregularidad que debe ser aclarada por la Asamblea Legislativa, puesto que una de las personas nombradas aparentemente no forma parte del listado enviado por el CNJ a la Asamblea Legislativa, correspondiente al período del magistrado suplente que deberá sustituir, según la información que se logró obtener.
FUSADES hace referencia al abogado Oscar Canales Cisco, quien según el ente privada se advierte una posible inconsistencia y contradicción entre lo plasmado en el respectivo Dictamen N° 51, el correspondiente Decreto Legislativo y la documentación proveída por el CNJ para la elección de 2015, puesto que no consta que su candidatura haya sido incluida en el listado de 30 personas enviado a la Asamblea Legislativa.
Concluye afirmando que aunque la legislatura actual goza de legitimidad para elegir a los sustitutos de conformaciones de magistrados anteriores y no usurpó atribuciones de la legislatura que aún no toma posesión, la elección realizada no cumple a cabalidad con la jurisprudencia constitucional sobre elecciones de magistrados, ya que no se realizaron las evaluaciones correspondientes, no se ocupó un baremo, ni se motivaron adecuadamente las 3 decisiones.