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Funcionarios sancionados por el Tribunal de Ética podrán ser comisionados del IAIP
Presidencia de la República aprobó reformas al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública en las cuales otorga nuevas competencias al presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), deroga la posibilidad de que una persona pueda impugnar candidatos a comisionados del Instituto y elimina como requisito la solvencia del Tribunal de Ética Gubernamental (TEG).
La primera reforma es en lo concerniente a las resolución de controversias sobre la clasificación de la información reservada, con la reforma se hace obligatorio la presentación de un recurso de apelación contra la resolución que declara reserva de la información requerida, originalmente la IAIP podía conocer sobre cualquier controversia que exista sobre información reservada sin necesidad de una resolución especifica.
Otra de las reformas es en lo relacionado con las atribuciones del presidente del IAIP, Nayib Bukele elimina las atribuciones del pleno del IAIP y se las otorga únicamente al presidente del ente.
Con las reformas, el Presidente del IAIP será el encargado de planificar actividades del IAIP; modificar la estructura organizativa del IAIP; elaborar el anteproyecto de presupuesto y salarios para someterlos a aprobación del pleno; convocar a sesiones, preparar la agenda, levantar actas y “establecer la normativa o lineamientos que regirán el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias de pleno y crear comisiones o comités.
Así también, designar comisiones interinstitucionales para apoyo técnico; custodiar toda la información administrativa recibida o generada por el pleno; conducir relaciones oficiales; solicitar al pleno el inicio de la destitución de empleados y emitir y conducir la política institucional de comunicaciones.
Por último, se deroga el artículo 66-A del reglamento, que facultaba cualquier persona u organización de presentar una solicitud de impugnación de uno de los comisionados del IAIP.
Las reformas también suprimen los requisitos de solvencia del Tribunal de Etica Gubernamental (TEG) y solvencia de antecedentes policiales para la propuesta de un candidato a comisionado, así como la declaración jurada sobre el cumplimiento de requisitos legales y la ausencia de incompatibilidades en el cargo.