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El funcionamiento del sistema penal en esta pandemia
Los medios electrónicos para la notificación, como el tradicional fax, y ahora el correo electrónico, han facilitado las comunicaciones procesales, incluso con los internos por medio de los Centros Penales, para evitar el contacto físico
El Órgano Judicial tampoco ha escapado a la afectación de los riesgos de la pandemia, las tormentas y las medidas sanitarias, pues en la mayoría de sus competencias, se ha dejado de atender usuarios y prestar servicios.
Lo anterior, dadas las suspensiones de plazos legales y administrativos según el artículo 9 del D.L. 593, y reformado para la inclusión de los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, por D.L. 599 y sus prórrogas, D.L. 622, 631, 634 y 644; D.E. 19, cuya vigencia fue suspendida por la Sala de lo Constitucional, según auto de admisión de inconstitucionalidad 63/20 que revivió temporalmente el D.L. 593; y D.L. 649. Tales suspensiones de plazos judiciales, que fueron entre el 14 de marzo y el 10 de junio, y justo impedimento del 11 al 13 de junio por la Inc. 21-2020 y D.E. 29, exceptuaron los constitucionales. Ahora, los plazos judiciales corren con normalidad a partir del lunes 15 de junio.
En principio, se entendió que se referían, además de los procesos constitucionales, estrictamente a los plazos de los artículos 13 de la Constitución (detención administrativa, de inquirir y provisional), pero también, que incluía el vencimiento del plazo máximo de detención provisional, que siendo legal, es de rango constitucional.
Es por ello que la Sala de lo Constitucional, los juzgados de paz a nivel nacional, menores, violencia para las mujeres y vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, han estado en permanente actividad.
De igual manera, las apelaciones contra las decisiones judiciales relativas a la libertad personal, fueron interpretadas por algunas cámaras, como plazos constitucionales.
Por su parte, Corte Plena por medio de Secretaría General, giró las Circulares 15,16, 17 y 18, respecto a que la jurisdicción penal debía adoptar medidas para realizar audiencias iniciales y aquellas que tengan relación con el control judicial de las decisiones que afecten la libertad personal.
La Sala de lo Constitucional, por HC 201-2020, exhortó a jueces y magistrados a que se establecieran mecanismos eficientes para el recibo de las solicitudes facilitando el acceso a la justicia, se resuelva a la brevedad posible las solicitudes de libertad de los procesados, se reserve la detención provisional para los delitos violentos o graves y se acuda a criterios de instancias internacionales de derechos humanos.
Por auto de admisión del HC 463/2020, en sus considerandos 4 y 5, dispuso que pese a la emergencia sanitaria, la jurisdicción penal debe continuar con sus labores, garantizando los servicios de justicia indispensables. Exhortación que hace suya la Secretaría General de la CSJ, mediante Circular No. 27.
Y es que, aunque haya cuarentena por la pandemia, la delincuencia no se ha detenido. El repunte de homicidios que se dio especialmente en la tercera y última semana del mes de abril, fue evidencia palpable de ello.
Además de la criminalidad organizada, la delincuencia común, los graves abusos de autoridades militares y policiales por el uso excesivo de fuerza, la violencia intrafamiliar y contra mujeres, han generado actividad en las distintas sedes judiciales y bartolinas.
Para realizar ese trabajo, se han adoptado las recomendaciones de prevención del contagio, pero en algunas diligencias, la presencia física de los intervinientes ha sido hasta hoy inevitable: Las audiencias. De igual manera, se han celebrado audiencias virtuales.
Los medios electrónicos para la notificación, como el tradicional fax, y ahora el correo electrónico, han facilitado las comunicaciones procesales, incluso con los internos por medio de los Centros Penales, para evitar el contacto físico.
El teletrabajo permite que los colaboradores judiciales laboren desde sus casas, y por medio de videoconferencias, se den líneas de trabajo.
La CSJ solicitó informes a todas las sedes judiciales, para asegurarse que el principio de pronta y cumplida justicia no se obstaculice. Sin embargo, se hace necesario reforzar las medidas sanitarias para prevenir los contagios, que ya han enlutado y afectado a la familia judicial.
Los lineamientos de la CSJ y la jurisprudencia constitucional, han sido atinados, pues la justicia debe además ser oportuna, para asegurar el derecho más preciado, después de la vida, la libertad.