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Foro Contractual desde la óptica del Derecho Internacional Privado

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Por: Frank Jenkins, estudiante de derecho de la Escuela Superior de Economía y Negocios. 

A medida que las fronteras se quedan como una mera limitación territorial y el comercio trasciende países, se vuelve necesario repensar los aspectos más relevantes del ámbito contractual bajo una estructura transfronteriza. En consecuencia, es pertinente preguntarnos: ¿cómo opera la cláusula de sumisión en el marco de un contrato internacional? ¿Dónde surge y se resuelve el conflicto normativo?

En un mundo ideal, en donde el incumplimiento de las obligaciones contractuales es solo una utopía, no es requisito regular ni interna ni internacionalmente los controles y medios necesarios para dirimir cualquier posible conflicto. En nuestro entorno, por otro lado, estas fallas ocurren y con demasiada frecuencia. Es en ese sentido que encontramos disposiciones referidas a tribunales competentes, los llamados “foros”, y legislaciones aplicables. Internamente, por ejemplo, los artículos 21 y 22 del Código Procesal Civil y Mercantil e internacionalmente, el artículo 318 del Código de Bustamante.

Las partes, por el principio de Autonomía de la Voluntad, pueden configurar todas las cláusulas del contrato al momento de celebrarlo, siempre que no contravengan los límites de la ley. Por tal motivo es que pueden sujetarse, por medio de cláusulas de sumisión, a los tribunales que convengan o se adhieran, siempre que estos foros no pretendan derogar otros de carácter exclusivo.

La consecuencia de la sumisión será la derogatio fori¸ pues ahora solo el tribunal al cual las partes otorgaron competencia será el que conocerá del litigio y ningún otro podrá hacerlo.

Lo último trae consigo el tema de legislación aplicable. En muchos contratos, más que nada los generados por compras en línea, las empresas tienen prestablecidos por default los foros competentes y, además, las leyes a las que cuales se someterán. Sin embargo, debemos cuestionarnos que, si bien por principio de Iura Novit Curia el juez debe conocer el derecho, ¿debe conocer el derecho de todos los países? Es una pregunta difícil de contestar. Si bien doctrinarios como José Carlos Fernández y Sixto Sánchez han procurado resolver este dilema en su libro Derecho Internacional Privado (3ra edición), se vuelve necesario profundizar más en la problemática y repensar cómo podemos estructurar mejor la normativa internacional privada.

Hasta cierto punto, podemos afirmar que seguir por este sendero nos llevaría a encontrarnos con varias lagunas debido a que no estamos en suelo firme por la falta de normativa actual que establezca, claramente, las reglas del juego en cuanto a los efectos de la cláusula de sumisión. Nuestros legisladores hicieron su trabajo en el Código Procesal Civil y Mercantil, así como los redactores del Código de Bustamante y otros convenios aplicables, pero es momento de localizar y atacar directamente las deficiencias normativas del derecho internacional privado con medidas que se adecúen al panorama de la era digital.

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