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Fondo Social para la Vivienda pasa a depender del Ministerio de Vivienda
La Asamblea Legislativa aprobó las reformas a los artículos 5, 7, 10, 11, 16, 35 y 39 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, las reformas armonizan las ley con las en enmiendas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, bajo las cuales se creó el Ministerio de Vivienda.
Con las reformas el titular del Ministerio de Vivienda ejercerá la presidencia de la Asamblea de Gobernadores del Fondo Social para la Vivienda (FSV). Además, el Fondo Social para la Vivienda se relacionará con los órganos del Gobierno a través de dicho ministerio.
“Los créditos que conceda el Fondo se harán bajo los términos y condiciones favorables para la institución y podrá otorgarlos directamente o por medio de instituciones intermediarias, calificadas previamente por el Ministerio de Vivienda”, reza el artículo 7 reformado.
De igual forma, con estas modificaciones, la Asamblea de Gobernadores será la autoridad suprema del FSV y estará integrada por los titulares de los ministerios de Vivienda, Obras Públicas y de Transporte, Trabajo y Previsión Social, Hacienda, Economía, dos representantes del sector patronal y dos del sector laboral.