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Fintech: Normativa legal corporativa en El Salvador
Escrito por: Silvia Melisa Aguilar Cruz | Abogada | Especialista en Derecho Corporativo
Fintech es una contracción de las palabras inglesas Finance y Technology “Finanzas y tecnología” pero ¿Cómo las podemos definir? Las Fintech se definen como empresas que ofertan a sus clientes productos y servicios financieros innovadores, mediante el empleo de las Tecnologías de la información y sirven para ofrecer servicios financieros fáciles de contratar y de entender a un precio accesible
De acuerdo con el informe 2020 Latam Fintech de KoreFusion firma especializada en brindar asesoría a las fintech, detalló que sólo en la región, el sector Fintech en los últimos años ha recibido inversiones por 8,000 millones de dólares, prioritariamente en los mercados de Brasil y México, principalmente para aquellas dedicadas a procesamiento de pagos, préstamos y bancos digitales. De acuerdo con este informe, existen más de 1075 Fintech en Brasil, México, Argentina, Colombia y Chile.
Según la publicación realizada en el mes de febrero por Diario El Salvador “El superintendente del Sistema Financiero, Gustavo Villatoro, informó que, gracias a un estudio reciente, han identificado 13 empresas «Fintech» en El Salvador”
Entre las Fintech que podemos identificar esta Tigo Money, con sus billeteras electrónicas de activos virtuales, Hugo, Teip, pagadito, etc.
Ahora bien, hablando propiamente del tema legal ¿Existe regulación Legal para las Fintech en El Salvador? La respuesta es sí, lastimosamente no se encuentra regulada dentro de una ley especializada que regule a las FINTECH pero podemos mencionar algunos cuerpos normativos en las que se pueden encontrar regulación Financiera como por ejemplo el articulo cincuenta y seis, de la ley de Bancos Literal I) establece que los bancos podrán celebrar operaciones y prestar servicios con el público mediante el uso de equipos y sistemas automatizados Por otro lado, la “Ley Para facilitar la Inclusión Financiera” además de la normativa técnica complementaria, también posee regulación para Sociedades proveedoras de dinero electrónico que entra en la clasificación de una FINTECH, las Fintech pueden catalogarse como proveedoras de Dinero electrónico, billeteras virtuales y cuentas simplificadas
Es importante destacar que uno de los considerandos de la “Ley Para Facilitar la inclusión Financiera” es “la necesidad de regular mecanismos que sean novedosos para la prestación de servicios financieros y de pago en el territorio nacional, que permitan facilitar la inserción a la actividad económica a la población tradicionalmente excluida”. Este objetivo se ha visto afectado debido a que los requerimientos legales que actualmente se solicitan no conllevan mecanismos novedosos que permitan que el cumplimiento de las FINTECH sea menos engorroso.
¿Las Fintech deben cumplir con las obligaciones sociales establecidas en el código de comercio? La respuesta es sí, el que estas sean empresas novedosas que ofrecen servicios financieros, no las exime de sus obligaciones. Se deben seguir los mismos requisitos que en las sociedades comunes, además de, cumplir con los requisitos especiales ya determinados por la Super Intendencia del Sistema Financiero, el ente regulador de estas sociedades.
¿Cuáles son dichas obligaciones? Las principales obligaciones establecidas en el código de comercio se enuncian a continuación:
OBLIGACIÓN | BASE LEGAL |
Constitución de la Sociedad en escritura pública. | Art. 21 código de Comercio. |
Capital Social de fundación mínimo $2,000.00 | Art. 103 código de Comercio. |
Cantidad de Socios de 2 o más personas | Art. 17 código de Comercio. |
Matricula de comercio | Art. 411 código de Comercio |
Renovación de credencial | Art. 457 código de Comercio |
Llevar Contabilidad Formal | Art. 435 código de Comercio |
Las Fintech deben cumplir con sus obligaciones mensuales como la de Declarar IVA, pago o anticipo a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, Pago de Cotizaciones ISSS y AFP en caso de contar con empleados fijos.
En cuanto a sus obligaciones Anuales, las Fintech deben declarar y pagar el impuesto sobre la Renta en el Ministerio de Hacienda, Realizar su renovación de matricula de Empresa y deposito de Estados financieros. En la Dirección General de Estadísticas y Censos deben pagar la solvencia de Registro de empresa y en la Alcaldía Municipal correspondiente realizar la declaración y pago del Impuesto Municipal.
En el caso de las Sociedades Proveedoras de Dinero se debe cumplir con los requisitos especiales que exige la ley para facilitar la inclusión financiera, quiere decir que el capital social mínimo debe ser de Quinientos mil dólares de los estados unidos de América, el cual debe acreditarse en la Super Intendencia del Sistema Financiero mediante el deposito de dicha suma en el Banco Central de Reserva.
Otro punto a destacar es que las FINTECH deben ir aparejadas de normativa legal rigurosa sobre el resguardo de la información por lo que la Super intendencia del Sistema Financiero ha procurado emitir normativa que las incluya, tal es el caso de las “Normas Técnicas para la gestión de la seguridad de la información”
La ley de firma electrónica en El Salvador fue emitida el uno de octubre del año dos mil quince con el objetivo de equiparar la firma electrónica simple y firma electrónica certificada con la firma autógrafa impulsando el desarrollo económico, Para las FINTECH la firma electrónica es un elemento clave e indispensable para aportar rapidez y confianza en las transacciones realizadas a través de sus plataformas, además de la seguridad que significa para las partes involucradas.
Se espera que las instituciones involucradas realicen todos los esfuerzos necesarios para promover y alcanzar la digitalización de los procedimientos legales que lograría un beneficio indiscutible para el empresario salvadoreño e inversionista extranjero además de tener una regulación especializada, con procesos más agiles que abonaría a la expansión de esta era digital en la que estamos inmersos.