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FGR y CSJ gestionarán procesos relacionados con extradiciones

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Las reformas Código Procesal Penal que crean las regulaciones relativas a la figura jurídica de la extradición fueron publicadas en el Diario Oficial del nueve de enero este día.

Las reformas designan a la Fiscalía General de la República (FGR) como la autoridad nacional encargada de gestionar la transmisión y ejecución de solicitudes de extradición. La FGR llevará a cabo este proceso mediante el procedimiento legal emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Será tarea de la FGR analizar la admisibilidad de la solicitud de extradición y la CSJ la que analizará y evaluará la solicitud para aprobar la extradición del sujeto solicitado.

Se establece un plazo máximo de 60 días para emitir la resolución de extradición. Esto tiene como objetivo agilizar procesos que, anteriormente, podían extenderse hasta por dos años.

Se especifica que el delito por el cual se solicita la extradición debe ser constitutivo de una pena privativa de libertad, sin exceder el máximo permitido por la legislación salvadoreña. Además, se deben respetar las garantías penales y procesales del acusado.

Se establecen causales para denegar la extradición, incluyendo delitos políticos, aplicación de ley militar salvadoreña, prescripción del delito, entre otros. También se prohíbe la extradición cuando existan indicios de persecución por motivos políticos, de raza, religión, orientación sexual, entre otros.

Adicionalmente, la reforma permite que el Estado pueda enjuiciar a un requerido de quien no concedió la extradición mediante un «juicio doméstico por denegatoria de la extradición», para lo cual recibirá las diligencias realizadas.

    La normativa también regula las asistencias legales mutuas entre Estados en materia penal, estableciendo requisitos y limitaciones. La autoridad central para la asistencia mutua será el fiscal general o quien este delegue. La reforma no aplicará a procesos de extradición ya iniciados.

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