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FGR presenta amparo contra resolución de la Sala de lo Penal en Caso Jesuitas

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Este día, Rodolfo Delgado, Fiscal General de la República, presentó un proceso de amparo a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra la resolución de la Sala de lo Penal que confirmó los sobreseimientos definitivos a favor de los involucrados en el Caso Jesuitas.

La Sala de lo Penal resolvió favorablemente los recursos de casación interpuestos por Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes y Rafael Humberto Larios López en contra de la resolución pronunciada por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro en la que confirma la declaratoria de nulidad absoluta del proceso en los que decretó sobreseguimiento de René Emilio Ponce, Juan Rafael Bustillo, Inocente Montano y Alfredo Cristiani en el caso conocido como Caso Jesuitas.

En su momento la Fiscalía General de la República presentó un recurso de revocatoria a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia para revocar la resolución emitida por la misma Sala en la que resolvió favorablemente los recursos de casación interpuestos por los imputados en el caso conocido como Caso Jesuitas.

La Cámara Tercera de lo Penal confirmó la declaratoria de nulidad absoluta emitida por el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador en relación con la audiencia inicial y sobreseimiento definitivo, dictado por la misma sede jurisdiccional el doce de diciembre del año dos mil, en favor de Alfredo Félix Cristiani Burkard, René Emilio Ponce, Juan Rafael Bustillo, Juan Criando Zepeda, Inocente Criando Montano, Francisco Elena Fuentes y Rafael Humber. El Juzgado Tercero de Paz declaró sin lugar las excepciones de cosa juzgada y falta de acción opuestas por las defensas técnicas.

Los recurrentes Juan Orlando Zepeda Herrera y Francisco Elena Fuentes argumentaron a la Sala de lo Penal como vicios de casación los regulados en el Art. 478 Nos. 1 y 5 del Código Procesal Penal (CPP): “Por inobservancia de las normas procesales establecidas bajo pena de nulidad, inadmisibilidad o caducidad, siempre que el interesado haya reclamado oportunamente su corrección. No será necesario dicho reclamo en caso de nulidad absoluta” y ” Si la sentencia importa una inobservancia o errónea aplicación de la ley penal”.

Los recurrentes alegaron la inobservancia de los artículos 30 y 312 N° 2 CPP, los artículos establecen que si el ejercicio de la acción penal depende de una cuestión prejudicial, una condición de procesabilidad u otro requisito para proceder, se suspenderá su ejercicio hasta que desaparezca el obstáculo conforme a lo establecido en la Constitución y demás leyes.

Esto a raíz que la Sala de lo Constitucional al declarar inconstitucional la Ley de Amnistía sostuvo la necesidad de crear una nueva normativa de carácter “transicional y restaurativa” a la cual deben de someterse los casos contenidos en el informe de la Comisión de la Verdad y todos aquellos etiquetados como delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, acontecidos en el contexto del conflicto armado, por parte de la Asamblea Legislativa.  Los recurrentes señalan que no es factible reabrir ningún caso de los antes mencionados hasta no contar con dicha ley.

Señalaron que en el fallo judicial original del doce de diciembre de dos mil, se fundamentó en los Art. 34 y 35 del Código Procesal Penal vigente a aquella fecha y no en la Ley de Amnistía para la Consolidación de la Paz, por lo que la sentencia que establece la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, no puede surtir efectos en contra de dicho fallo, pues en el caso de estudio no se aplicó la referida norma jurídica, sino que se determinó que había prescrito la acción penal conforme a las reglas establecidas a los delitos comunes.

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