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FGR anuncia reformas sustanciales al instructivo para la prevención del lavado de dinero

Cambios significativos en las regulaciones de cumplimiento y debida diligencia para sujetos obligados.

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La Fiscalía General de la República ha dado a conocer un conjunto de reformas fundamentales en su marco regulatorio de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Estas reformas, implementadas a través del reciente acuerdo número 476, buscan fortalecer las medidas de control y supervisión en este ámbito crucial. Quedaran en espera de la publicación en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.

Entre los aspectos destacados de estas reformas se incluye un cambio en la función del órgano de gobierno de mayor jerarquía, limitando la presentación de informes de cumplimiento únicamente al auditor interno y externo. Esto supone una mayor responsabilidad y transparencia en el proceso de revisión y reporte.

La auditoría interna se convierte en el único órgano encargado de revisar el cumplimiento, eliminando la posibilidad de que otros sujetos realicen esta función. Para aquellos sujetos obligados que carecen de auditor interno, la evaluación deberá ser realizada por el auditor externo designado de acuerdo con el Código de Comercio, y este deberá emitir una carta de gerencia como informe.

El artículo 9, que originalmente requería un informe de cumplimiento por parte del auditor, se modifica para aplicar únicamente a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF). Esto implica una diferenciación importante en las obligaciones de reporte para distintos tipos de sujetos obligados.

Estas reformas también enfatizan la importancia de la verificación de la identidad del cliente o usuario antes de establecer relaciones comerciales. En caso de no lograrse la identificación, no se permitirá el inicio de tales relaciones, lo que refuerza las medidas de debida diligencia.

Además, se establecen requisitos más rigurosos para el perfil del cliente en situaciones que involucran a personas de alto riesgo o Personas Expuestas Políticamente (PEP). Se exige la aprobación de la gerencia antes de iniciar relaciones comerciales con estos grupos.

Por último, se introduce una serie de requisitos y medidas de debida diligencia para la identificación y verificación del beneficiario final, así como para las transacciones que caen por debajo de ciertos umbrales realizadas por instituciones financieras.

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