Legal
FGR actualiza sujetos obligados bajo nueva Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
La Fiscalía General de la República (FGR) y su Unidad de Investigación Financiera (UIF) anunciaron este viernes la actualización de los sujetos obligados conforme a la nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, vigente desde el 7 de octubre de 2025.
La nueva normativa, contenida en el Decreto Legislativo n.º 426, establece que únicamente las instituciones, asociaciones, sociedades, empresas y personas listadas en el Artículo 7 deberán cumplir con las obligaciones legales, mientras que aquellos que ya no están contemplados serán desinscritos del registro oficial.
Sujetos obligados según Artículo 7
Entre los sujetos obligados se incluyen:
Instituciones financieras: Bancos comerciales o estatales en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y subsidiarias.
Asociaciones, sociedades, cajas y federaciones de crédito reguladas por la legislación vigente y el Código de Comercio.
Personas jurídicas que otorguen préstamos sistemáticos a personas naturales o jurídicas.
Casinos y empresas de juegos de suerte o azar.
Intermediarios inmobiliarios, al participar en transacciones de compra y venta de bienes raíces.
Comerciantes de metales y piedras preciosas.
Profesionales como abogados, notarios, contadores y auditores que gestionen bienes, dinero o activos de clientes, administren cuentas bancarias, estructuren empresas o personas jurídicas, o participen en compra y venta de entidades comerciales.
Transportistas de dinero o valores.
Proveedores de servicios de activos digitales y bitcoin.
Partidos políticos.
Organizaciones sin fines de lucro, según su nivel de exposición al riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El Banco Central de Reserva de El Salvador aplicará medidas de gestión de riesgos en función de los estándares internacionales y lineamientos dictados por su Consejo Directivo.
Importancia del cumplimiento
La FGR enfatiza que el cumplimiento de estas disposiciones fortalece la transparencia y la prevención de delitos financieros en el país. Los sujetos obligados deberán realizar medidas de debida diligencia, emitir reportes de operaciones sospechosas y mantener protocolos internos para identificar posibles riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Para conocer el detalle completo del Artículo 7 y la lista oficial de sujetos obligados, la Fiscalía y la UIF han publicado un comunicado accesible aquí


