Legal
Feminicidio simple y agravado nuevos delitos imprescriptibles
Ya ha sido publicado en el Diario Oficial las reformas al Código Procesal Penal y a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres que incluyen al delito de feminicidio y feminicidio agravado dentro del listado de los delitos imprescriptibles.
Se agregan a los delitos que aún cumpliendo con los requisitos de la prescripción no prescribirán, junto a los delitos de tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, los delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, etc.
La normativa establece que si después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad no se ha iniciado la investigación penal, el delito prescribira; pero, en ningún caso el plazo excederá de quince años, ni será inferior a tres años.
Así también, se regula que prescribirá el procedimiento penal en el caso que exista inactividad después de transcurrido un plazo igual a la mitad del máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de diez año, ni será inferior a tres años.
Junto a estas reformas, se avaló una propuesta de modificación a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, incorporando un Art. 58-A, con el objeto de eliminar la prescripción del ejercicio de la acción penal en los casos de Feminicidios y Feminicidios Agravados.