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Facultan amplio uso de testigos referenciales en procesos penales

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La Asamblea Legislativa aprobó autorizar el uso de la prueba mediante el testimonio de referencia dentro de todos los procesos penales que se sigan contra miembros de pandillas; así también, aumentó los supuestos en los cuales es admisible su uso a manera general.

Dentro de un proceso, un testigo se considera de referencia cuando realice aseveraciones originarias de otra persona, con la finalidad de probar la veracidad del contenido de esas aseveraciones, dicha figura por regla general no es confiable en un proceso.

El propio Código Procesal Penal establece en su artículo 220 que no será admisible la práctica de prueba testimonial de referencia, salvo que sea necesaria y confiable.

Con la reforma se establece como admisible dicho testigo cuando por las circunstancias especiales de los hechos exista un grave peligro a la vida o integridad física de testigos directos o un temor razonable que ponga en riesgo su comparecencia, así como en los procesos en contra de miembros de grupos terroristas o cualquier otra agrupación criminal.

Hasta el momento esta solo era admisible en los casos siguientes:

  • Muerte, enfermedad grave u otra circunstancia que haga imposible o difícil que comparezca el testigo a rendir su declaración personalmente en la vista pública.
  • Operaciones policiales encubiertas.
  • Retractación de la víctima o el testigo, para controlar la credibilidad de éstas.
  • Manifestaciones expresadas de manera consciente y espontánea, en circunstancias que implicaban un perjuicio a los intereses de quien las efectúa o de un tercero en su caso.

El código también establece que para este tipo de prueba es necesario que la persona haya tenido conocimiento en forma simultánea o inmediatamente después de la ocurrencia de un evento, o en el caso que el testigo testimonial se encontrará bajo la influencia de excitación causada por la percepción de un acto, evento o condición, y la declaración del testigo de referencia se refiera a esas circunstancias.

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