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DE FACULTADES ÚNICAS A INTERPRETACIONES AUTÉNTICAS
Por: Alejandro Alas, estudiante de Ciencias Jurídicas de la UJMD
La interpretación auténtica suele ser una aclaración previa que pasa a formar parte de la disposición creada en una norma. Interpretaciones auténticas suelen haber en varias leyes pero no queda por aludido este ejemplo: el artículo 3 de la ley “CEPA” (LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA), encargada de administrar todos los espacios aduaneros y portuarios, es aparte, una institución oficial autónoma del Estado.
Esta normativa es de 1965, lo que significa que es preconstitucional, el artículo al que se hace alusión precisamente en el inciso tercero, hace referencia a “Recinto Fiscal”, entendiéndose por aquellas zonas en las cuales hay una regulación propia de impuestos aduaneros. Es ahí donde entraba la interrogante ¿y los aeropuertos cómo quedan en relación a esta ley?, ¿le es aplicable o no? Entonces, a raíz de esas dificultades que por la naturaleza y las funciones de CEPA, esta interrogante no tenía respuesta ni en esta ley, ni en ninguna otra.
En vez de hacer una reforma o crear una nueva ley, el legislador hizo una interpretación auténtica al inciso tercero del artículo 3, lo que era de relevancia eran los impuestos aduaneros. Es ahí que a través de esta misma interpretación se formuló el Decreto No 685, que estipula en el artículo 1: “interprétese auténticamente los incisos segundo y tercero del artículo 3 de la ley”, aplicando así en esta, a los puertos aéreos, connotando de manera objetiva que también les aplica a estos, con relación al inciso tercero los recintos fiscales también se debe de entender que no solo es de los puertos marítimos, sino también del Aeropuerto Internacional de El Salvador.
Como característica principal de lo que se diga en él, pasa a formar parte del contenido de la ley vigente. Solo aclarando eso, no va a afectar la aplicación y sentido que ya se ha dado a la disposición, interpretándose que dicho decreto ya estuviera introducido desde 1965 en ella.
Cabe resaltar que la única excepción es cuando haya derechos adquiridos, esto significa que si antes de la interpretación, ya existiera una sentencia judicial que redimiera alguna controversia de impuestos en el recinto fiscal del aeropuerto, para este caso, no sería aplicable.
Se puede aplicar a futuro y es aplicable también de manera retroactiva, pero sin caer en la contradicción de que ya exista sentencia dictada que ya no es recurrible, ya no hay vuelta de hoja. Solo un caso que no ha sido discutido en sede judicial le es aplicable, la aclaración que hace la Asamblea Legislativa pasa a formar parte del contenido de la norma, entendiéndose además que este ente es el único que tiene esa facultad.


